Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 mar/951 - Nº 13294

Ley Nº 11.642

CORTE ELECTORAL

SE ESTABLECE UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL
PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los funcionarios ingresados a la Corte Electoral y sus dependencias en el año 1924 y que hubieren prestado veintiséis años, por lo menos, de servicios consecutivos en dichas oficinas a la promulgación de la presente ley, cuando cuenten con causal jubilatorio conforme al régimen en vigor, tendrán un sueldo básico jubilatorio equivalente al promedio de sueldos del último año de actividad.

La jubilación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, cuando tengan la calidad de dactilóscopos y no hayan obtenido ascenso alguno en el curso de su carrera administrativa, se basará en el promedio de sueldos percibidos en el último año de actividad, bonificado en un aumento del diez por ciento (10%) de su importe.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de febrero de 1951.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 19 de febrero de 1951.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértase en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.
JUAN A. LORENZI.
NILO R. BERCHESI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.