Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 16 oct/950 - Nº 13202

Ley Nº 11.587

REGISTROS PUBLICOS

SE MODIFICAN LAS PLANILLAS PRESUPUESTALES DE LA ESCRIBANIA DE GOBIERNO Y HACIENDA,
DE LOS REGISTROS GENERALES DE ARRENDAMIENTOS Y ANTICRESIS, INHIBICIONES,
PODERES Y TRASLACIONES DE DOMINIO Y SE FIJAN ESCALAS DE DERECHOS
RELATIVAS A INSCRIPCIONES, TESTIMONIOS,
CERTIFICADOS Y TRANSFERENCIAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícanse los Items 6.07, 6.17, 6.18, 6.19 y 6.20 del Presupuesto General de Gastos (Escribanía de Gobierno y Hacienda, Registros General de Arrendamientos y Anticresis, General de Inhibiciones, General de Poderes y General de Traslaciones de Dominio) en la forma que a continuación se expresa:

ITEM 6.07

ESCRIBANIA DE GOBIERNO Y HACIENDA

Vigente Proyectado
$ $
1 Escribano de Gobierno 6.960.00 8.160.00
1 Escribano de Hacienda 6.960.00 8.160.00
1 Escribano Adjunto 5.280.00 6.660.00
1 Oficial 2º 2.640.00 ---
1 Jefe Técnico (Escribano) --- 5.400.00
1 Oficial 1º (Archivero) 3.120.00 ---
1 Jefe de 5.a (Archivero) --- 4.560.00
1 Auxiliar 1º 2.280.00 ---
1 Oficial 1º --- 3.600.00
2 Auxiliares 2º a $ 2.160.00 cada uno 4.320.00 ---
2 Oficiales 2º a $ 3.360.00 c/u --- 6.720.00
1 Portero 1.920.00 ---
1 Ordenanza --- 2.640.00
Totales 33.480.00 45.900.00
Gastos generales de Oficina 499.20 499.20
Totales de Item 38.979.20 46.399.20

 

R E S U M E N

Proyectado $ 46.399.20
Vigente $ 38.979.20
Aumento $ 7.420.00

 

ITEM 6.17

REGISTRO GENERAL DE ARRENDAMIENTOS Y ANTICRESIS

Vigente Proyectado
$ $
1 Director 6.960.00 8.160.00
1 Escribano Adjunto 4.320.00 ---
1 Subdirector --- 7.380.00
1 Oficial 1º 3.360.00 ---
1 Secretario Tesorero --- 5.760.00
2 Oficiales 2º a $ 2.880.00 c/u 5.760.00 ---
2 Jefes de 6ª a $ 4.080.00 c/u --- 8.160.00
2 Auxiliares 1º  a $ 2.640.00 c/u 5.280.00 ---
2 Oficiales 1ºs a $ 3.600.00 c/u --- 7.200.00
2 Auxiliares 2º a $ 2.400.00 c/u .4.800.00 ---
2 Oficiales 2º  a $ 3.360.00 c/u --- 6.720.00
5 Auxiliares 3º  a $ 2.280.00 c/u 11.400.00 ---
5 Oficiales 3º  a $ 3.120.00 c/u --- 15.600.00
5 Auxiliares 4º a $ 2.040.00 c/u 10.200.00 ---
5 Oficiales 4º  a $ 2.880.00 c/u --- 14.400.00
1 Portero 2.040.00 ---
1 Ordenanza --- 2.640.00
Totales 54.120.00 76.020.00
Gastos generales de Oficina 1.800.00 1.800.00
Compensaciones y complementos varios 120.00 120.00
Totales del Item 56.040.00 77.940.00

 

R E S U M E N

Proyectado $ 77.940.00
Vigente $ 56.040.00
Aumento $ 21.900.00

 

ITEM 6.18

REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES

Vigente Proyectado
$ $
1 Director 6.960.00 8.160.00
1 Subdirector 5.280.00 7.360.00
2 Escribanos Adjuntos a pesos 4.320.00 vig. $ 6.660.00 cada uno proyectado 8.640.00 13.320.00
1 Secretario Tesorero 3.360.00 5.760.00
4 Oficiales a $ 2.880.00 c/u 11.520.00 ---
4 Jefes de 6ª a $ 4.080.00 c/u --- 16.320.00
6 Auxiliares 1º a $ 2.640.00 c/u 15.840.00 ---
6 Oficiales 1º  a $ 3.600.00 c/u --- 21.600.00
6 Auxiliares 2º  a $ 2.400.00 c/u 14.400.00 ---
6 Oficiales 2º  a $ 3.360.00 c/u --- 20.160.00
4 Auxiliares 3º  a $ 2.280.00 c/u 9.120.00 ---
4 Oficiales 3º  a $ 3.120.00 c/u --- 12.480.00
9 Auxiliares 4º a $ 2.040.00 c/u 18.360.00 ---
9 Oficiales 4ºs a $ 2.880.00 c/u --- 25.920.00
1 Portero 2.040.00 ---
1 Ordenanza --- 2.640.00
Totales 95.520.00 133.740.00
Gastos de Oficina 4.800.00 4.800.00
Arrendamiento 7.800.00 7.800.00
Quebrantos 150.00 150.00
Prima de Póliza de Seguro 250.00 250.00
Totales del Item 108.520.00 146.740.00

 

R E S U M E N

Proyectado $ 146.740.00
Vigente $ 108.520.00
Aumento $ 38.220.00

 

ITEM 6.19

REGISTRO GENERAL DE PODERES

Vigente Proyectado
$ $
1 Director 6.960.00 8.160.00
1 Escribano Adjunto 4.320.00 ---
1 Subdirector --- 7.380.00
1 Oficial 1º 3.360.00 ---
1 1 Secretario Tesorero --- 5.760.00
1 Oficial 2º 2.880.00 ---
1 Jefe de 6ª --- 4.080.00
1 Auxiliar 1º 2.640.00 ---
1 Oficial 1º --- 3.600.00
1 Auxiliar 2º 2.400.00 ---
1 Oficial 2º --- 3.360.00
2 Auxiliares 3º a $ 190.00 c/u 4.560.00 ---
2 Oficiales 3º  a $ 260.00 c/u --- 6.240.00
5 Auxiliares 4º  a $ 170.00 c/u 10.200.00 ---
5 Oficiales 4º a $ 240.00 c/u --- 14.400.00
1 Portero 2.040.00 ---
1 Ordenanza --- 2.640.00
Totales 39.360.00 55.620.00
Gastos de Oficina 600.00 600.00
Arrendamiento 2.400.00 2.400.00
Complementos y Compensaciones Varias 120.00 120.00
Impresiones y Encuadernaciones 1.600.00 1.600.00
Totales 44.080.00 60.340.00

 

R E S U M E N

Proyectado $ 60.340.00
Vigente $ 44.080.00
Aumento $ 16.260.00

 

ITEM 6.20

REGISTRO GENERAL DE TRASLACIONES DE DOMINIO

Vigente Proyectado
$ $
1 Director 6.960.00 8.160.00
1 Escribano Jefe 5.280.00 ---
1 Subdirector General --- 7.380.00
1 Escribano Jefe 5.280.00 ---
1 Subdirector Sección Campaña (Interior) --- 7.380.00
2 Escribanos Adjuntos a pesos 360.00 c/u (Proy. a $ 555.00 c/u) 8.640.00 13.320.00
1 Oficial 1º 3.360.00 ---
1 Secretario Tesorero --- 5.760.00
2 Oficial 2º  a $ 240.00 c/u 5.760.00 ---
2 Jefe de 6ª a $ 340.00 c/u --- 8.160.00
3 Auxiliares 1º  a $ 220.00 c/u. 7.920.00 ---
3 Oficiales 1º  a $ 300.00 c/u --- 10.800.00
1 Auxiliar 2º. 2.400.00 ---
1 Oficial 2º --- 3.360.00
22 Auxiliares 4º  a $ 170.00 c/u 44.880.00 ---
22 Oficiales 4º a $ 240.00 c/u --- 63.360.00
1 Portero 2.040.00 ---
1 Ordenanza --- 2.640.00
1 2.040.00 ---
Totales 94.560.00 132.960.00

 

ITEM 6.20 "A"

REGISTRO GENERAL DE TRASLACIONES DE DOMINIO
REGISTROS DEPARTAMENTALES (Interior)

Vigente Proyectado
$ $
19 Encargados de Registro a pesos 360.00 c/u 82.080.00 ---
19 Escribanos Directores de Registros Departamentales a pesos 555.00 c/u --- 126.540.00
19 Auxiliares a $ 160.00 c/u 36.480.00 ---
19 Oficiales 4º  a $ 240.00 c/u --- 54.720.00
19 Auxiliares 5º a $ 160.00 c/u 36.480.00 ---
19 Oficiales 5º a $ 220.00 c/u --- 50.160.00
Totales 155.040.00 231.420.00
Total de sueldos del Registro General 94.560.00 132.960.00
Total de sueldos de los Registros Departamentales 155.040.00 231.420.00
Gastos de Oficina del Registro General 4.780.00 4.780.00
Gastos de Oficina de los Registros Departamentales 5.700.00 5.700.00
Arrendamiento del Reg. General 2.400.00 2.400.00
Arrendamiento de los Registros Departamentales 6.840.00 6.840.00
Quebrantos de Caja 240.00 240.00
Totales del Item 269.560.00 384.340.00

R E S U M E N

Proyectado $ 384.340.00
Vigente $ 269.560.00
Aumento $ 114.780.00

 

R E S U M E N

Item Oficina Vigente Proyectado Aumento
$ $ $
6.07 Escribanía de Gobierno y Hacienda 38.979.20 46.399.20 7.420.00
6.17 Registro General de Arrendamientos y Anticresis 56.040.00 77.940.00 21.900.00
6.18 Registro General de Inhibiciones 108.520.00 146.740.00 38.220.00
6.19 Registro General de Poderes 44.080.00 60.340.00 16.260.00
6.20 Registro General de Traslaciones de Dominio 269.560.00 384.340.00 114.780.00
Totales 517.179.20 715.759.20 198.580.00

Artículo 2º.- La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en la sección Derechos Civiles de la Mujer del Registro General de Inhibiciones, abonará el uno por mil sobre el valor del contrato.

Por la inscripción de las que no expresen cantidad se abonará un derecho de diez pesos.

Las demás inscripciones a que se refiere el artículo16 de la ley Nº 10.783, de fecha 18 de setiembre de 1946, pagarán un derecho de cinco pesos.

En todos los casos, se abonará además, un peso por sellado de la inscripción.

Artículo 3º.- Modifícanse los artículos 8, 9 y 10 de la ley 8.733, de fecha 17 de junio de 1931, los que quedarán así redactados:

"Artículo 8º.- Cobrará por cada inscripción, los derechos de acuerdo con la siguiente escala:

  Cuando la prestación excede de $ 1.000.00 a $ 3.000.00 inclusive $ 2.00.

  Cuando la prestación exceda de $ 3.000.00 en adelante sin limitación, $ 2.25 más $ 0.30 por cada $ 500.00 del excedente.

  Para el cómputo del inciso anterior las fracciones menores de $ 500.00 inclusive se tendrán por medio millar y las mayores por millar entero".

"Artículo 9º.- Por las anotaciones marginales de mandato judicial o en virtud de actos o contratos en los que se renuncie, transfiera, modifique o cancele una promesa inscripta se abonará un derecho uniforme de $ 2.00.

  Si por sucesivas transferencias fuese necesario reinscribir el contrato, se abonarán nuevos derechos".

"Artículo 10.-  En todos los casos de inscripción se abonará $ 1.00 para sellado".

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 8.733 de fecha 17 de junio de 1931, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 10.107, de fecha 26 de diciembre de 1941 el que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 11. Por los certificados que expida el Registro se abonará $ 0.25 por cada apellido distinto y cada año de búsqueda, más un peso por derecho de firma, excepción hecha de los que se expidan de acuerdo a leyes especiales de gratuidad".

Artículo 5º.- La Escribanía de Gobierno y Hacienda cobrará un derecho de archivo de $ 0.75 por cada protocolo o expediente cuyo examen se solicite, excepto el caso de que el examen del protocolo se pida por el mismo Escribano a quien pertenezca.

Por la expedición de primera, segunda o ulteriores copias de escriturade los protocolos archivados en la misma escribanía se cobrará el veinte por ciento del honorario establecido para la respectiva escritura por el arancel de Escribanos vigente en la época de la expedición de la copia, pero nunca menos de $ 25.00.

Por la expedición de testimonios o certificados de cualquier naturaleza se cobrarán $ 10.00 por las dos primeras fojas y $ 2.00 por las restantes.

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 5º de la ley Nº 10.879, de fecha 13 de noviembre de 1946(*), el que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 5º Los derechos de inscripción de todos los contratos que se inscriban en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis, se regularán por el valor de los mismos, en la siguiente forma:

  Hasta $ 10.000.00, $ 2.50.

  De más de $ 10.000.00, $ 0.25 por cada mil.

  Para el cómputo de que habla el inciso anterior, las fracciones menores del millar se tomarán por el millar entero.

  Cuando se establezcan en dichos contratos pagos periódicos, los derechos de inscripción se regularán tomando en cuenta el total de las anualidades o mensualidades, incluyendo las prórrogas en él previstas".

(*) Mal citada, es del día 23. En el artículo 11 vuelve a citarse mal.

Artículo 7º.- Los Registros de Prenda Agraria e Industrial, cobrarán por sus inscripciones, los siguientes derechos:

Hasta $ 500.00, $ 2.00.

De más de $ 500.00, hasta $ $ 1.000.00, $ 5.00.

De más de $ 1.000.00, $ 5.00 más $ 0.50 por cada millar o fracción del excedente.

Las notas marginales de cancelaciones totales o parciales, endosos, cambios de domicilio, sustitución de garantía, etc, abonarán un derecho uniforme de $ 1.50.

Por las reinscripciones de los contratos inscriptos se abonarán nuevos derechos.

Artículo 8º.- Los Certificados que expidan los Registros de Prenda Agraria e Industrial, abonarán $ 0.25 por cada apellido distinto y cada año de búsqueda, más $ 1.00 por derecho de firma.

Artículo 9º.- Los derechos del Registro General de Traslaciones de Dominio se liquidarán sobre el aforo real, cuando este fuere superior al precio o valor consignado en el documento.

Artículo 10.- Modifícase el inciso "D" del artículo 13 de la ley Nº 10.756, de fecha 27 de julio de 1946, en la siguiente forma:

"D) Las enajenaciones de terreno con edificios, cuyo precio o aforo real no exceden de $ 5.000.00, que pertenezcan al mismo titular y se transfieren por un mismo instrumento".

Artículo 11.- Sustitúyese la escala de derechos del Registro de Traslaciones de Dominio a que hace referencia el artículo 2º de la ley Nº 10.879, de 13 de noviembre de 1946, por la siguiente:

Hasta $ 500.00, $ 2.00.

De $ 501.00 a $ 1.000.00, $ 5.00.

De más de $ 1.000.00, $ 5.00 más $ 0.75 por millar o fracción del excedente. En los derechos establecidos queda incluido el importe del papel sellado.

Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 6º de la ley Nº 10.879, de 13 de noviembre de 1946, por el siguiente:

"Artículo 6º.- En las inscripciones que se efectúen en los Registros de Poderes, se abonarán los siguientes derechos:

  Escrituras de poder general y documentos otorgados en el extranjero, $ 10.00.

  Escritura de poder especial, $ 5.00.

  Cartas poderes, $ 3.00.

  Están incluidos en dichos derechos los sellados correspondientes. Por las revocaciones, sustituciones, limitaciones, renuncias, modificaciones, suspensiones y ratificaciones de poderes, se cobrarán: si han sido otorgadas en el mismo documento por el que se confiere poder, $ 2.00 más por derechos, y si se otorgara por separado, $ 5.00 comprendido en éste último el sellado".

Artículo 13.- Los certificados que expidan los Registros de Poderes pagarán $ 0.50 por cada año de búsqueda de cada poder, sin tener en cuenta el número de otorgantes. Las referidas certificaciones se extenderán al dorso de las solicitudes correspondientes, las que se presentarán por duplicados firmados por los interesados, debiendo ir acompañados como reposición por un timbre de Comercio de $ 0.50, uno de Presupuesto de Poder Judicial de $ 0.25, uno de Biblioteca de $ 0.25 y uno de Montepío Notarial de $ 0.25, que serán inutilizados con el sello de la Oficina. Cada certificado pagará, además, $ 1.00 por derecho de firma.

Artículo 14.- Declárase que los Subdirectores y Adjuntos de los Registros Públicos están legalmente habilitados para autenticar las inscripciones, certificados y demás constancias en los Registros a los cuales pertenezcan.

Artículo 15.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de octubre de 1950.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 16 de octubre de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.