Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25/oct/950 - Nº 13186

Ley Nº 11.576

CORONEL LEONARDO OLIVERA

SE AMPLIA LA SUMA DESTINADA A LA ERECCION DE UN MONUMENTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para disponer de Rentas Generales la cantidad de $ 15.500.00 (quince mil quinientos pesos), con destino a complementar los recursos autorizados por la ley de 17 de setiembre de 1948, para la erección de un monumento al Coronel don Leonardo Olivera, en el Parque de la Fortaleza de Santa Teresa, Departamento de Rocha.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 1950.

JOSE G. LISSIDINI,
Vicepresidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 14 de octubre de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
FRANCISCO S.FORTEZA.
NILO R. BERCHESI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.