Artículo 1º.- Amplíase en $ 17.251.20 (diecisiete mil doscientos cincuenta y un pesos con 20/100), la cantidad que la ley de 18 de abril de 1950, autoriza a invertir de sus fondos a la Caja de Pensiones Militares, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, cuyos efectos se extienden hasta el 18 de abril de 1952.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de octubre de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese y archívese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |