Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 10 nov/950 - Nº 13199

Ley Nº 11.573

AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO

SE AMPLIA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA LA AMPLIACION Y TERMINACION,
Y SE CREAN IMPUESTOS PARA DETERMINADOS SERVICIOS DEL MISMO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Amplíase en $ 8:600.000.00 (ocho millones seiscientos mil pesos), valor nominal, la Deuda "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco", autorizada por el decreto-ley Nº 10.186, de 3 de julio de 1942, con destino a ampliación y terminación del referido Aeropuerto.

Artículo 2º.- La emisión autorizada por la presente ley, se efectuará a razón de cuatro millones trescientos mil pesos anuales como máximo, a partir del año 1950.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad al decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento (8%).

Artículo 4º.- Créanse los siguientes impuestos a los usuarios del Aeropuerto Nacional de Carrasco:

A) Los pasajes aéreos expedidos dentro del territorio de la República, pagarán un impuesto de acuerdo a la siguiente escala: hasta $ 19.99, $ 1.00 cada uno; de $ 20.00 hasta $ 49.99 $ 2.00 cada uno; de $ 50.00 hasta $ 99.99, $ 2.50 cada uno; de pesos 100.00 hasta $ 199.99 $ , $ 3.00 cada uno; de pesos 200.00 hasta $ 499.99, $ 5.00 cada uno; de pesos 500.00 hasta $ 899.99, $ 8.00 cada uno; de pesos 900.00 en adelante, $ 10.00 cada uno.

B) Por cada pasajero aéreo que arribe al país, $ 2.00.

C) Por cada bulto aéreo de carga o encomienda que llegue del exterior o salga para el exterior, $ 0.50.

D) Por cada bulto que se transporte en el interior del país, $ 0.20.

E) Por cada tonelada de peso de los aviones terrestres comerciales que lleguen al país, $ 1.00.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, denominada "Recursos Aeropuerto Nacional de Carrasco", donde se verterán:

A) El producido de los impuestos establecido por el artículo anterior.

B) El importe de los derechos consulares que devengue la Navegación Aérea.

C) El producto del alquiler de las instalaciones y servicios del Aeropuerto Nacional de Carrasco. Con estos recursos se atenderá el servicio de amortización e intereses que devengue la Deuda autorizada por la presente ley.

Artículo 6º.- Si finalizado cada Ejercicio Económico y atendido el servicio de la Deuda que se autoriza por esta ley, quedase un remanente éste se destinará íntegramente a conservación y mantenimiento del Aeropuerto. En caso de que los recurso fueren insuficientes para cubrir el servicio de la Deuda, el saldo deficitario será atendido por Rentas Generales.

Artículo 7º.- Los impuestos creados por el artículo 3º de la presente ley, quedarán derogados automáticamente una vez extinguida la Deuda a que hace mención el artículo 1º.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1950.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE HACIENDA
  MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 14 de octubre de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
FRANCISCO S. FORTEZA.
NILO R. BERCHESI.
JOSE A. ACQUISTAPACE.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.