Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 setiembre/950 - Nº 13173

Ley Nº 11.508

PENSION GRACIABLE

SE ACUERDA UNA A DOÑA BRAULIA M. FERNANDEZ ARTIGAS DE PEREYRA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales, a doña Braulia M. Fernández Artigas de Pereyra. Dicha pensión será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de setiembre de 1950.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
  MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 30 de setiembre de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.