Publicada D.O. 30 setiembre/950 - Nº 13173
Ley Nº 11.508
PENSION GRACIABLE
SE ACUERDA UNA A DOÑA BRAULIA M. FERNANDEZ ARTIGAS DE PEREYRA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable
de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales, a doña Braulia M. Fernández Artigas de
Pereyra. Dicha pensión será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
19 de setiembre de 1950.
ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo, 30 de setiembre de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |