Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 jul/950 - Nº 13103

Ley Nº 11.455

EMPRESAS PERIODISTICAS

SE DAN FACILIDADES PARA QUE LAS DEL INTERIOR, PAGUEN SUS ATRASOS DE APORTES
A LA CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Las Empresas Periodísticas y Gráficas del interior de la República, que tengan deudas pendientes de pago con la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, gozarán de un plazo de veinte años para cancelarlas.

Artículo 2º.- Estas deudas no devengarán intereses y podrán ser canceladas en cuotas mensuales, trimestrales o anuales, que fijará en cada caso el Directorio de la citada Caja.

Artículo 3º.- Se declaran suspendidas las ejecuciones iniciadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley, dándose un plazo de noventa días para que las Empresas Periodísticas interesadas se acojan a los beneficios de la misma, siendo de oficio las costas.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de junio de 1950.

EDUARDO BLANCO ACEVEDO,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 5 de julio de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES
OSCAR SECCO ELLAURI
NILO R. BERCHESI

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.