Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 ago/950 - Nº 13118

Ley Nº 11.453

COMISION HONORARIA DE MEJORAMIENTO OVINO

SE SUSTITUYE LA DENOMINACION Y SE LE REESTRUCTURA
LA PLANILLA PRESUPUESTAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase que la Comisión Honoraria Pro Mejoramiento de la Producción Ovina creada por decreto de 28 de enero de 1935 se denominará "Comisión Honoraria de Mejoramiento Ovino" y su cometido, determinado en dicho decreto queda ratificado por la presente ley.

La Comisión estará integrada por: un delegado de la Dirección de Ganadería: uno de la Dirección de Agronomía: uno de la Asociación Rural; uno de la Federación Rural: uno de la Comisión Nacional de Fomento Rural; uno de la Cámara Mercantil de Productos del País y uno de cada Sociedad de Criadores, filiales de la Asociación Rural.

Los cargos de miembro de la Comisión serán honorarios y las personas designadas, que durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelectas.

La renovación de la Comisión se realizará parcialmente y en la forma que lo establezca la reglamentación de la presente ley.

Artículo 2º.- La Comisión de Mejoramiento Ovino actuará como dependencia del Ministerio de Ganadería y Agricultura y tendrá la facultad de proponer al Poder Ejecutivo: A) la designación de su personal, y B) la modificación de su presupuesto anual. También está facultada para ejercer la administración de los fondos que se le asignen por esta ley, debiendo rendir cuenta de las inversiones que realizará ajustándose a las disposiciones legales pertinentes.

Todas las resoluciones que adopte la Comisión asi como las actuaciones correspondientes, deberán hacerse constar en sus libros de actas.

Artículo 3º.- Incorpórase al Presupuesto General de Sueldos y Gastos el Item 11.07 Comisión Honoraria de Mejoramiento Ovino, de acuerdo con las siguientes planillas:

ITEM 11.07. - SUELDOS

COMISION HONORARIA DE MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION OVINA

Importe Anual por Renglón
Cargos Vigentes Proyectados
$ $
4 Expertos a  3.060.00 c/u 12.240.00 ------
1 Secretario 2.820.00 ------
1 Ayudante Experto  1.860.00 ------
1 Ayudante 1.740.00 ------
Personal Técnico
5 Expertos Jefes a $ 6,600 c/u ------ 33.300.00
5 Expertos de 1ª Categoría a 5.920.00 c/u ------ 29.700.00
5 Expertos de 2ª Categoría a 5.220.00 c/u ------ 26.100.00
15 Ayudantes Expertos a pesos 4.500.00 c/u.. ------ 67.500.00
Personal Administrativo
1 Director Administrativo ------ 6.660.00
1 Secretario ------ 4.500.00
1 Oficial 3º ------ 2.100.00
1 Auxiliar 2º ------ 1.740.00

  SUELDOS 0 JORNALES

Proventos o Leyes Especiales

Recurso. Artículo 11 de la ley de 14/2/1949. Rentas Generales. (1)

Denominaciones Vigente Proyectado
$ $
3 Expertos a $ 3.060.00 c/u 9.180.00 ------
1 Prosecretario 2.100.00 ------
1 Tenedor de Libros 1.320.00 ------
4 Expertos a $ 1.860.00 c/u 7.440.00 ------
1 Inspector de 2ª 2.460.00 ------

SUELDOS 0 JORNALES

Proventos o Leyes Especiales

Recurso 2.10/3. Servicios Diversos. - ltem 11.01.

Denominaciones Vigente Proyectado
$ $
2 Ayudantes Expertos, a pesos 1.860.00 c/u 3.720.00 ------
1 Auxiliar 860.00 ------
Totales 45.740.00 171.600.00

RESUMEN DE SUELDOS

Vigente $ 45.740.00
Proyectado " 171.600.00
Aumento " 125.860.00

ITEM 11.07. - GASTOS

COMISION HONORARIA DE MEJORAMIENTO DE LAPRODUCCION OVINA


Rubro

Especificaciones
Importe anual
Proyectado
2.02 Locomoción y Viáticos (1) $ 78.000.00
2.09 Gastos Generales de Oficina " 5.000.00
6.04 (A) Subsidios y Contribuciones (2) " 75.000.00
6.04 (B) Subsidios, y Contribuciones " 3.000.00
6.04 (C) Subsidios y Contribuciones " 12.000.00
Total $ 173.000.00

(1) Locomoción y Viáticos A) $ 54.000.00 para 30 técnicos a $ 150.00 mensuales c/u; B) $ 15.000 para pasajes del Ferrocarril, etc.; C) $ 9.000.00 para gastos de 10 estudiantes.

(2) Subsidios y Contribuciones A) $ 75.000.00, estímulo 25%; B) $ 3.000.00 Curso de clasificación de lanas; C) $ 12.000.00, Concurso de lanas y exposiciones.

RESUMEN

Vigente Proyectado
Sueldos $ 45.740.00 $ 171.600.00
Gastos ------ " 173.000.00
Totales $ 45.740.00 $ 344.600.00

Aumento $ 298.860.00

Artículo 4º.- Para cubrir la planilla presupuestal de la Comisión Honoraria de Mejoramiento Ovino queda afectado el siguiente recurso: el producido de un impuesto de seis milésimos por kilogramo de lana sucia que se exporte. El impuesto estará a cargo del comprador.

Si este recurso no fuera suficiente para cubrir el presupuesto de la Comisión, la diferencia será cubierta por Rentas Generales. Si resultara un sobrante, éste quedará afectado a la Comisión, que podrá destinarlo al cumplimiento de sus cometidos, en la forma que establece la presente ley.

Artículo 5º.- Los cargos creados por esta ley se proveerán, en primer término, con los funcionarios que actualmente prestan servicios en la Comisión de Mejoramiento Ovino del Ministerio de Ganadería y el excedente de las creaciones se proveerá progresivamente, con el personal especializado que hubiese cumplido con las disciplinas establecidas por la Comisión, y a propuesta de ésta.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de junio de 1950.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 3 de julio de l950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
CARLOS L. FISCHER.
NILO R. BERCHESI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.