Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 16 ene/950 - Nº 12961

Ley Nº 11.391

INSTITUTO DE INVESTIGACION DE CIENCIAS BIOLOGICAS

SE OTORGA UNA SUMA PARA EL EQUIPAMIENTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública para tomar de Rentas Generales, la cantidad de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), destinada a los gastos de equipamiento del instituto de Investigación de Ciencias Biológicas.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de diciembre de 1949.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 13 de diciembre de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES
LISANDRO CERSOSIMO
NILO R. BERCHESI

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.