Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 10 nov/949 - Nº 12906

Ley Nº 11.362

AUMENTO DE PASIVIDADES

SE MANTIENE UNA CUOTA SUPLEMENTARIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Mantiénese hasta el 31 de diciembre próximo en la suma de quince pesos ($ 15.00) mensuales el monto de la cuota suplementaria cuya acumulación a las pasividades servidas por el ex Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay dispuso el artículo 2º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de octubre de 1949.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 31 de octubre de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.