Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 set/000 - Nº 12850

Ley Nº 11.307

SE ACUERDA UNA PENSION GRACIABLE A DOÑA
SABAS DELFINA MENA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Acuérdase a la señora Sabas Delfina Mena una pensión graciable de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales, en su calidad de nieta del General don Ignacio Mena, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 1949.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 18 de agosto de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.