Artículo 1º.- Dispónese la erección del Monumento a la Madre, en un lugar público de la ciudad de Montevideo.
Artículo 2º.- La erogación que demande la construcción del monumento a que se refiere el artículo anterior, será atendida con los fondos que se obtengan mediante una colecta popular de carácter nacional y voluntario.
Artículo 3º.- La organización de la colecta que se indica precedentemente, estará a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Artículo 4º.- Treinta días después de finalizada la colecta nacional pro Monumento a la Madre, el Ministerio organizador llamará a concurso entre los artistas uruguayos, estableciendo las bases del mismo y el monto de la financiación, que será igual a la suma recaudada.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de mayo de 1949.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, transcríbase a la Contaduría General de la Nación y archívese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |