Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 jun/949 - Nº 12777

Ley Nº 11.278

MONUMENTO A LA MADRE

SE DISPONE SU ERECCION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Dispónese la erección del Monumento a la Madre, en un lugar público de la ciudad de Montevideo.

Artículo 2º.- La erogación que demande la construcción del monumento a que se refiere el artículo anterior, será atendida con los fondos que se obtengan mediante una colecta popular de carácter nacional y voluntario.

Artículo 3º.- La organización de la colecta que se indica precedentemente, estará a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 4º.- Treinta días después de finalizada la colecta nacional pro Monumento a la Madre, el Ministerio organizador llamará a concurso entre los artistas uruguayos, estableciendo las bases del mismo y el monto de la financiación, que será igual a la suma recaudada.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de mayo de 1949.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
Carlos María Penadés,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 27 de mayo de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, transcríbase a la Contaduría General de la Nación y archívese.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.