Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 28 ene/949 - Nº 12675

Ley Nº 11.242

INTENDENCIAS MUNICIPALES

SE LES PROVEEN DE FONDOS ESPECIALES DE DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION,
SE AUMENTAN GRAVAMENES ESPECIALES Y DESTINAN RECAUDACIONES
AL FONDO INDUSTRIA Y COMERCIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de dos millones novecientos mil pesos (pesos 2:900.000.00), valor nominal, la emisión de la "Deuda Interna de Consolidación de 1945", en las condiciones establecidas por la ley Nº 11.058 de 15 de abril de 1948. El producto de la colocación de esos títulos se destinará a pagar a los Gobiernos Departamentales la suma de dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos pesos con veintitrés centésimos ($ 2:619.800.23) por devolución del 4% retenido por comisión de cobranza, sobre el 75% del impuesto inmobiliario.

Artículo 2º.- El impuesto interno que grava los artículos de perfumería y tocador de que trata el decreto-ley de 17 de diciembre de 1942, elévase en un 25% para los de fabricación nacional y en un 30% para los de procedencia extranjera. El precio tope de los productos de perfumería y tocador a que se refiere el artículo 3º del precitado decreto-ley, será aumentado en un 25%. La exoneración que establece el artículo 4º del mismo decreto-ley se extiende a los jabones de tocador de fabricación nacional con precio de venta de hasta $ 0.15 por unidad.

Artículo 3º.- Destínase al fondo "Industria y Comercio" establecido por ley Nº 9.907, de 30 de diciembre de 1939, el 30% del producto de los impuestos a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 4º.- Los aumentos de los impuestos mencionados en el artículo 2º serán también aplicables a las existencias en los comercios minoristas. El Poder Ejecutivo determinará la forma y plazo en que se harán efectivos dichos aumentos.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de enero de 1949.

OSCAR P. CALLERIZA,
Vicepresidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 13 de enero de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
LEDO ARROYO TORRES.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.