Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 ene/949 - Nº 12656

Ley Nº 11.145

LEY ORGANICA MILITAR

SE MODIFICA LA 10.757 EN CUANTO A EFECTIVOS DE JEFES Y OFICIALES
DE LAS ARMAS COMBATIENTES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 179 de la ley número 10.757 modificativa de la 10.050 Orgánica Militar de los efectivos de Jefes y Oficiales de las armas combatientes el que queda en la siguiente forma:

Jefes y Oficiales:
Inf. Art. Cab. Ing. Aer.
Tenientes Coroneles 27 18 18 10 5
Mayores 48 29 20 13 10
Capitanes 98 45 46 20 12
Tenientes 1os. 90 40 40 20 25
Tenientes 2os. 69 31 32 16 22

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, llenar con fecha 1º de febrero de 1948 las vacantes que se producen en el Arma de Aeronáutica por la aplicación de la presente ley.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de noviembre de 1948.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 23 de noviembre de 1948.

Cúmplase, publíquese, acúsese recibo en los términos acordados y archívese.

BATLLE BERRES.
FRANCISCO S. FORTEZA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.