Artículo 1º.- Créase el "Patronato del Psicópata", cuyas finalidades serán las siguientes:
A) | Proteger al enfermo mental en
todas las etapas de su asistencia -hospitalaria y externa- y durante su convalecencia;
velar por su bienestar al reintegrarse a la sociedad, procurándole habitación y
alimentación, sin no las tiene, y trabajo adecuado; prestarle la ayuda necesaria para
resolver sus problemas económicos, profesionales y afectivos. |
B) | Velar por la situación de los
familiares del enfermo mental y asesorarlos en la realización de gestiones, tales como
obtención de licencias, trámites jubilatorios, juicios de incapacidad, etc. |
C) | Fundar y administrar un
"Hogar-Taller" destinado especialmente a aquellos enfermos mentales que no
tengan amparo familiar y cuyo estado les permita continuar la cura, realizando trabajos
adecuados por los que puedan obtener una remuneración. |
D) | Proponer al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio, a los demás organismos públicos, las medidas que considere convenientes para el cumplimiento de las finalidades anteriores. |
Artículo 2º.- El "Patronato del Psicópata" estará dirigido por una Comisión Honoraria de 15 miembros, integrada de la siguiente forma:
A) | Ocho personas designadas por el
Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud Pública. |
B) | Cuatro miembros natos que serán:
El Profesor de Clínica Psiquiátrica de la Facultad de Medicina, el Inspector General de
Psicópatas, el Director del Hospital Vilardebó y el Director de la Colonia "Doctor
Bernardo Etchepare". |
C) | Un delegado por cada una de las
siguientes Instituciones: Sociedad de Psiquiatría, Liga Uruguaya Contra el Alcoholismo y
Asociación pro-Enfermos Mentales del Hospital Vilardebó. En el caso de esta última Institución resolviera transferir sus bienes y cometidos al "Patronato del Psicópata", los miembros designados por el Poder Ejecutivo serán nueve, debiendo tener en cuenta en lo posible, en las designaciones, a las personas que han dirigido la mencionada Asociación. Los miembros designados por el Poder Ejecutivo, cesarán con las autoridades que las designen. Los miembros delegados de las Asociaciones determinadas en el inciso C) de este artículo, cesarán conjuntamente con los anteriores, aunque tanto los unos como los otros podrán ser reelectos y continuarán en sus cargos hasta que se efectúen las nuevas designaciones. La Comisión Honoraria designará de su seno un Presidente y un Vicepresidente, un Secretario y Tesorero, y proyectará un Reglamento interno que someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública. |
Artículo 3º.- Los recursos del "Patronato del Psicópata" serán los siguientes:
A) | Una subvención anual de
$ 50.000.00 que se tomará de Rentas Generales. |
B) | El producido de las
hospitalidades pagadas por asistencia de enfermos en el Hospital Vilardebó y en la
Colonia "Doctor Bernardo Etchepare". |
C) | Las contribuciones voluntarias
que la Comisión Honoraria gestionará de los Organismos del Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales. |
D) | Las contribuciones, permanentes o
no, donaciones, herencias o legados de particulares. |
E) | El producido de la cooperación
social en las diversas formas que la Comisión Honoraria pueda arbitrar. |
F) | Los proventos que resultaren del funcionamiento del "Hogar-Taller". |
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud Pública proporcionará de su personal, a la Comisión Honoraria, los funcionarios que realicen las tareas de contabilizar el movimiento de fondos así como las demás tareas administrativas.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de noviembre de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |