Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 11.125

CORONEL LEONARDO OLIVERA

SE CONCEDE UNA SUMA PARA LA ERECCION DEL MONUMENTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1°..- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) a tomarse de Rentas Generales la que será destinada a la erección de un monumento al Coronel Leonardo Olivera, en el Parque de la Fortaleza de Santa Teresa, en el Departamento de Rocha.

Artículo 2°.Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1948.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 17 setiembre de 1948.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y publíquese.

BATLLE BERRES.
FRANCISCO S. FORTEZA.
LEDO ARROYO TORRES.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.