Artículo 1º.- Concédese a la señorita Octavia Flores una pensión graciable de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00) mensuales, atendida por Rentas Generales, acumulable a la jubilación civil que disfruta.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de junio de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |