Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 11.058

DEUDAS PUBLICAS

SE AUTORIZA EL EMPLEO DE UN SUPERAVIT DEL EJERCICIO 1946 PARA CUBRIR EL DEFICIT DE 1945,
CONJUNTAMENTE CON UNA EMISION DE DEUDA COMPLEMENTARIA, Y SE DISPONE TAMBIEN
LA EMISION DE DETERMINADA SUMA EN BONOS DE DEFENSA NACIONAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de $ 1.851.294.43 correspondiente al superávit del ejercicio 1946 a cubrir el déficit del ejercicio 1945.

Artículo 2º.- Para atender el saldo del déficit del ejercicio 1945 que no puede ser atendido con el superávit del ejercicio 1946, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Interna hasta la cantidad de $ 18.200.000.00 (dieciocho millones doscientos mil pesos valor nominal).

Artículo 3º.- La Deuda cuya emisión que autoriza por la presente ley se denominara “Deuda Interna de Consolidación de 1945” gozará de un interés de 1% anual pagadero trimestralmente y de una amortización de 1% anual acumulativa, pagadera también en forma trimestral.

La amortización se realizará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par; y por sorteo, a la par, cuando dicha cotización esté a la par o por encima de ella.

Artículo 4º.- Mientras no se haya colocado totalmente la deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos del Tesoro o Letras de Tesorería en moneda nacional o extranjera, por un monto equivalente al saldo no colocado con plazos de tres meses hasta cinco años; e interés hasta el 4% anual, pagadero trimestralmente. Dichas Letra o Bonos serán adjudicados por licitación en las condiciones que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los servicios de interés y amortización de los títulos, así como de las Letras o Bonos serán atendidos con Rentas Generales.

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda pública que se denominará “Bonos de Defensa Nacional”, por la suma de $ 14.500.000.00 (catorce millones quinientos mil pesos). Esa deuda devengará el interés del cinco por ciento (5%) anual y amortización acumulativa de uno por ciento (1%) también anual. Su rescate se realizará a la puja cuando se cotice abajo de la par, o por sorteo cuando sea cotizada a la par o arriba de ella.

Artículo 6º.- El producido de la venta de los títulos de la referida deuda se destinará:

A) A cubrir el anticipo de seis millones de pesos (pesos 6.000.000.00), realizado por el Tesoro Nacional para cancelar el préstamo concertado en Estados Unidos de Norte América para adquisición de material de guerra.

B) Para sustituir el reintegro en efectivo a los tenedores de Bonos presentados al rescate en virtud de la ley de 14 de febrero de 1947.

C) Para sustituir las amortizadas efectuadas en el año 1946, por "Bonos de Defensa Nacional", consideradas como presentadas al reembolso;

D) Para reemplazar los títulos en circulación de la deuda "Bono de Defensa Nacional" y

E) Para sustituir el saldo de no emitido de dicha deuda destinado a obligaciones de defensa nacional.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 13 de abril de 1948.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
José Salvador Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 15 de abril de 1948.

Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
LEDO ARROYO TORRES.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.