Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 11.041

JUEGOS DE AZAR

SE FACULTA PARA QUE EL PODER EJECUTIVO LOS EXPLOTE, EN EL ARGENTINO HOTEL DE PIRIAPOLIS Y GRAN HOTEL DE PUNTA DEL ESTE, EN LAS CONDICIONES QUE SE EXPRESAN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar juegos de azar hasta el 1º de abril de 1948, en el Argentino Hotel Casino de Piriápolis. Facúltese también, por el mismo término, al Poder Ejecutivo, para arrendar el local, las instalaciones y los útiles de juego del Gran Hotel Casino de Punta del Este, y para explotar en dicho local juegos de azar. El precio del arrendamiento a cargo del Estado no podrá ser mayor del veinte por ciento del valor del local de Juego y de las instalaciones y útiles arrendados.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo contratará por el mismo término al personal necesario para dichas explotaciones. A este efecto utilizará, en lo posible, los servicios del personal de la empresa ex-concesionaria, en tanto que no perjudique el perfecto control del Estado.

Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales en calidad de oportuno reintegro, hasta la cantidad de quinientos mil pesos para atender dichas explotaciones.

Artículo 4º.- Las ganancias líquidas que se obtuvieren se distribuirán así: treinta por ciento (30%) para el Gobierno Departamental de Maldonado, para la contratación de obra vial; diez por ciento (10%) a la orden del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para el ensayo de la obra de Parques Culturales Infantiles, y el saldo, para el Fondo Nacional Permanente para la Lucha Antituberculosa.

Artículo 5º.- Las concesiones vigentes no podrán ser prorrogadas ni renovadas.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de enero de 1948.

CYRO GIAMBRUNO,
Vicepresidente.
Carlos María Penadés,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE HACIENDA
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
   MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 17 de enero de 1948.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

BATLLE BERRES.
ALBERTO F. ZUBIRIA.
LEDO ARROYO TORRES.
ENRIQUE M. CLAVEAUX.
OSCAR SECCO ELLAURI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.