Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 11.027

DEUDAS PUBLICAS

SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA INTERNA DE TRES MILLONES LOS QUE SE APLICARAN EN SUMAS ESCALONADAS COMO APORTE PARA OBRAS MENORES DE LOS DEPARTAMENTOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda interna por valor de tres millones de pesos valor nominal ($ 3:000.000.00 v/n.), que se aplicará escalonadamente en un período mínimo de tres años como aporte del Estado a los Departamentos del Litoral e Interior para la ejecución de obras de vialidad con contribución municipal o vecinal, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 20 de la ley número 10.589 de 23 de diciembre de 1944. Esta deuda se denominará "Deuda de Obras de Vialidad con contribución municipal o vecinal 5%, 1948", y gozará de un interés anual del 5%, pagadero trimestralmente y una amortización acumulativa de 1%. La amortización se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de la par y por sorteo a la par cuando los títulos estén a la par o por encima de ella.

Artículo 2º.- La distribución anual entre los gobiernos municipales se hará proporcionalmente a la extensión territorial de cada Departamento. Los saldos anuales no utilizados se redistribuirán en el ejercicio siguiente entre todos los Departamentos en la forma que establece el apartado precedente.

Artículo 3º.- El servicio de esta deuda será realizado por Rentas Generales.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 31 de diciembre de 1947.

CYRO GIAMBRUNO,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA
 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 9 de enero de 1948.

Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
LEDO ARROYO TORRES.
MANUEL RODRIGUEZ CORREA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.