Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en $ 3:300.000.00 v/n. el monto de la Deuda de Obras Públicas 5% de 1942, que autorizó el decreto-ley número 10.196 de 17 de julio de 1942.
Artículo 2º.- El aumento de inversión que se autoriza, se destinará:
1º) | Un millón setecientos tres mil
setecientos diecisiete pesos con noventa y cuatro centésimos (pesos 1:703.717.94)
para la total terminación del block central que constituye el Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela". |
2º) | Un millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta centésimos (pesos 1:433.683.60) para materiales e instalaciones asistenciales técnicas y docentes del referido Hospital. |
Artículo 3º.- Las adquisiciones de materiales e instalaciones asistenciales, técnicas y docentes se harán por intermedio del Ministerio de Salud Pública, con acuerdo del Consejo de la Facultad de Medicina.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1947.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |