Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.999

EDUCACION FISICA

SE APLICA EL SISTEMA JUBILATORIO DE LOS FUNCIONARIOS ESCOLARES AL PERSONAL DOCENTE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- El personal docente de Educación Física de toda la República se jubilará de acuerdo con las normas de la ley número 10.014 de 23 de mayo de 1941, y demás aplicables a los funcionarios escolares docentes.

Artículo 2º.- Los aportes seguirán regidos, no obstante, por la ley número 9.940, y los funcionarios no cambiarán de afiliación.

Artículo 3º.- Esta ley se aplicará también a los que se hubieren jubilado con cese posterior al 14 de abril de 1944; pero las reformas de cédula en ningún caso se servirán desde la fecha anterior a la de promulgación de esta ley.

Artículo 4º.- Extiéndese al personal docente de Educación Física de todo el país, el beneficio acordado por el artículo 3º de la ley número 10.014 a los Maestros de Gimnasia de las escuelas de Montevideo.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 1947.

CYRO GIAMBRUNO,
Vicepresidente.
Carlos M. Penadés,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 22 de diciembre de 1947.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.
FRANCISCO FORTEZA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.