Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.995

PLUNA

SE AUMENTA EL CAPITAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para elevar a tres millones de pesos ($ 3:000.000.00) el capital de Pluna Sociedad de Economía Mixta a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 10.535 de 18 de octubre de 1944.

Artículo 2º.- El nuevo aporte del Estado, será financiado mediante la emisión de dos millones cien mil pesos valor nominal ($ 2:100.000.00 valor nominal) en títulos de la Deuda Interna 1942, que será emitida en las mismas condiciones fijadas en el decreto-ley Nº 10.134 de 17 de abril de 1942.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 1947.

ANTONIO RUBIO,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 22 de diciembre de 1947.

Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
LEDO ARROYO TORRES.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.