Artículo 1º.- Créase una Comisión de carácter honorario, con el cometido de formular un plan de reorganización de los servicios estadísticos. Esta Comisión estará integrada por 9 miembros: 3 designados por el Poder Ejecutivo, 1 por el Poder Judicial, 1 por la Cámara de Representantes, 1 por la Cámara de Senadores, 1 por el Banco de la República, 1 por los Municipios y 1 por la Universidad de la República.
Artículo 2º.- El plan a que se refiere el artículo anterior deberá procurar:
A) | Coordinar y determinar los grados
de concentración a que deberá sujetarse la reunión, compilación, contralor e
interpretaciones de las informaciones estadísticas. |
B) | Centralizar las publicaciones y
dictar las normas que se requerirán para autorizar la difusión de cifras, cuadros,
estados, análisis e informes de carácter estadísticos. |
C) | Suprimir los servicios
estadísticos superpuestos o innecesarios, proporcionando la redistribución del personal
a ellos afectado, así como de los demás medios de acción de que disponen actualmente,
cuidando de que los funcionarios mantengan sus respectivas jerarquías. |
D) | Establecer directrices generales
en materia de métodos de cálculo o de trabajo, relevamientos censales, compilación y
elaboración de estadísticas, etc. |
E) | Investigar permanente o
periódicamente el grado de organización de los diversos servicios estadísticos, para
ajustarlos y perfeccionarlos, aconsejando a tal objeto la adopción de las medidas
pertinentes. |
F) | Clasificar las estadísticas que
corresponda elaborar a cada sector o servicio, oficina, etc., modificando la
clasificación cada vez que se considere conveniente. |
G) | Delimitar la esfera de acción de
la Organización Estadística Nacional y de los Consejos Asesores entre sí y en sus
relaciones con los organismos ejecutivos. |
H) | Promover la adopción de una metodología estadística uniforme en los distintos países y de especial manera en los americanos. |
Artículo 3º.- La Comisión dispondrá de un plazo de seis meses para expedirse, y el plan que formule será elevado al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá con las modificaciones y observaciones que estime del caso, a la consideración de la Asamblea General.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo proporcionará a la Comisión Honoraria que se crea por esta ley, los elementos necesarios para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1947.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |