Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.879

REGISTROS PUBLICOS

SE MODIFICAN LAS PLANILLAS PRESUPUESTALES DE LOS REGISTROS GENERALES DE ARRENDAMIENTOS Y ANTICRESIS, EMBARGOS E INTERDICCIONES, DE PODERES
Y DE TRASLACIONES DE DOMINIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícanse las planillas de sueldos y gastos correspondientes a los ítems 6.17, 6.18, 6.19 y 6.20 del Presupuesto General de Gastos correspondientes a los Registros General de Arrendamientos y Anticresis, General de Embargos e Interdicciones, General de Poderes y de Traslaciones de Dominio, en la forma que a continuación se expresa:

ITEM 6.17 - Registro General de Arrendamientos y Anticresis

Vigente Proyectado
$ $
1.00 Sueldos de cargos presupuestados:
1) 1 Director 4.860.00 4.860.00
1 Escribano Adjunto (C) _______ 2.220.00
2) 1 Oficial 1º 2.460.00 2.460.00
3) 1 Oficial 2º 1.980.00 _______
2 Oficiales 2º a pesos 1.980.00 cada uno _______ 3.960.00
4) 3 Auxiliares 1º, a $ 1.740 cada uno (1) (pasa a la partida anterior) 5.220.00 _______
2 Auxiliares 1º a $ 1.740 cada uno _______ 3.480.00
5) 1 Auxiliar 2º 1.500.00 _______
2 Auxiliares 2º a $ 1.500.00 cada uno (1 C ) _______ 3.000.00
6) 2 Auxiliares 3º a $ 1.380 cada uno 2.760.00 _______
5 Auxiliares 3º a $ 1.380 cada uno (3 C) _______ 6.900.00
5 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno (C) _______ 5.700.00
7) 1 Portero 1.140.00 1.140.00
19.920.00 33.720.00


1.08


Compens. y complementos varios (C)
_______


120.00
2.00 Retribución de Servicios varios:
8) 2.09 Gastos generales de Oficina. (Impresiones de Registros, etc.) 845.60 _______
2.09 Gastos generales de Oficina _______ 1.800.00
Total del ítem 20.765.60 35.460.00

ITEM 6.18 - Registro General de Embargos e Interdicciones

1.00 Sueldos de cargos presupuestados:

1) 1 Director 4.860.00 4.860.00
2) 1 Subdirector 3.180.00 3.180.00
3) 1 Secretario Tesorero 2.460.00 2.460.00
4) 2 Escribanos Adjuntos, $ 2.220.00 cada uno 4.440.00 4.440.00
5) 2 Oficiales, a $ 1.980 cada uno 3.960.00 _______
4 Oficiales, a $ 1.890 cada uno (2 C) _______ 7.920.00
6) 3 Auxiliares 1º a $ 1.740 cada uno 5.220.00 _______
6 Auxiliares 1º a $ 1.740 cada uno (3 C) _______ 10.440.00
7) 6 Auxiliares 2º, a $ 1.500 cada uno 9.000.00 9.000.00
8) 4 Auxiliares 3º, a $ 1.380 cada uno 5.520.00 5.520.00
9) 3 Auxiliares 4º a $1.140 cada uno 3.420.00 _______
9 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno (6 C) _______ 10.260.00
10) 1 Portero 1.140.00 1.140.00
43.200.00 59.220.00


11)


1.08


Compens. y complementos varios (gastos de representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc
180.00 150.00


2.00


Retribución de servicios varios:

12) 2.08 Arrendamientos 1.080.00 7.800.00
13) 2.09 Gastos generales de oficina (Impresiones de registro, etc.) 2.600.00 _______
2.09 Gastos generales de Oficina _______ 4.800.00
Total del ítem 47.060.00 71.970.00

ITEM 6.19 Registro General de Poderes

1.00 Sueldos de cargos presupuestados:

1 1 Director 4.860.00 4.860.00
1 Escribano Adjunto (C) _______ 2.220.00
2) 1 Oficial 1º 2.460.00 2.460.00
3 1 Oficial 2º 1.980.00 1.980.00
4 1 Auxiliar 1º 1.740.00 1.740.00
5 1 Auxiliar 2º 1.500.00 1.500.00
6 1 Auxiliar 3º 1.380.00 _______
2 Auxiliares 3º a $ 1.380 cada uno (1 C) _______ 2.760.00
7 1 Auxiliar 900.00 _______
5 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno (4 C) _______ 5.700.00
8 1 Portero 1.140.00 1.140.00
15.960.00 24.360.00


1.08


Compens. y complementos varios


_______


120.00
2.00 Retribución de Servicios varios:
2.08 Arrendamientos _______ 2.400.00
9) 2.09 Gastos generales de Oficina (impresiones de Registros, etc.) 1.102.40 _______
2.09 Gastos generales de Oficina _______ 600.00
Impresiones y encuadernaciones _______ 1.600.00
Total del ítem 17.062.40 29.080.00

ITEM 6.20 - Registro de Traslaciones de Dominio

1.00 Sueldos de cargos presupuestados:

1 Director 4.860.00 4.860.00
2 Escribanos Jefes a $ 3.180.00 cada uno (C) _______ 6.360.00
2 Escribanos Adjuntos, a $ 2.220.00 cada uno 4.440.00 4.440.00
1 Oficial 1º 2.460.00 2.460.00
2 Oficiales 2º a $ 1.980 cada uno 3.960.00 3.960.00
3 Auxiliares 1º a $ 1.740.00 cada uno 5.220.00 5.220.00
1 Auxiliar 2º 1.500.00 1.500.00
2 Auxiliares 4º a $ 1.140.00 cada uno 2.280.00 _______
10 Auxiliares a $ 1.140 cada uno 11.400.00 _______
22 Auxiliares 4º a $ 1.140.00 cada uno (10 C) _______ 25.080.00
1 Portero 1.140.00 1.140.00
1 Sereno 900.00 _______
1 Sereno (Encargado de limpieza) _______ 1.140.00


Campaña:

19 Encargados de los Registros Escribanos a $ 2.220.00 cada uno _______ 42.180.00
19 Auxiliares a $ 1.020.00 cada uno _______ 19.380.00
38.160.00 117.720.00


1.08


Compensaciones y complementos varios (Gastos representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.)
120.00 240.00


2.00


Retribución de servicios varios:

2.08 Arrendamientos (Capital) (C) _______ 2.400.00
2.08 Arrendamientos (Campaña) (C) $ 360.00 anuales para cada Registro _______ 6.840.00


2.09


Gastos generales de Oficina:

A) Para la Oficina de la Capital $ 1.200.00
B) Para las de Campaña ($ 120.00 cada una) $ 2.280.00
C) Para impresión de Registros $ 1.300.00 4.780.00 _______
2.09 Gastos generales de Oficina (Capital) _______ 4.780.00
2.09 Gastos generales de Oficina (Campaña) ($ 300.00 anuales para cada Registro) _______ 5.700.00
Gastos de instalación (por una sola vez) ($ 1.000.00 para cada Registro de Campaña) _______ 19.000.00
4.900.00 38.960.00

Artículo 2º.- Sustitúyese la escala de derechos del Registro General de Traslaciones de Dominio a que hace referencia el artículo 12 de la ley Nº 8.298 de 8 de octubre de 1928, por la siguiente:

Hasta $ 500.00, $ 2.00.

De $ 501.00 a $ 1.000.00, $ 5.00.

De más de $ 1.000.00, $ 5.00, más $ 0.50 por cada millar o fracción del excedente.

En los derechos establecidos queda incluido el importe del papel sellado.

Artículo 3º.- En los casos en que el valor expresado en el instrumento fuera inferior al aforo para el impuesto inmobiliario, los derechos se liquidarán de acuerdo con el aforo.

Artículo 4º.- Por los certificados que expida el Registro de Traslaciones de Dominio, se abonará $ 0.50 por cada año y apellido, más $ 1.00 por derechos de firma.

Artículo 5º.- Los derechos de inscripción de todos los contratos que se inscriban en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis se regularán según el valor de los mismos, en la siguiente forma:

Hasta $ 10.000.00, $ 2.50.

De más de $ 10.000.00 hasta $ 100.000.00, $ 0.25 por mil.

De más de $ 100.000.00, $ 0.125 por mil.

Cuando se establezcan en dichos contratos pagos periódicos, los derechos de inscripción se regularán tomando en cuenta el total de las mensualidades o anualidades durante el término total del contrato, incluyendo las prórrogas en él previstas.

Artículo 6º.- En las inscripciones que se efectúen en el Registro General de Poderes se abonarán por derechos $ 3.00 y además $ 2.00 para papel sellado.

Los certificados que expida el mencionado Registro se extenderán en sellados de $ 1.00.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1946.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 23 de noviembre de 1946.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

AMEZAGA.
JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

Línea del pie de página
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