Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.874

FRIGORIFICOS

SE DESIGNA UNA COMISION PARA PROPONER MODIFICACIONES A LA LEY 10.562 Y SE AUMENTAN
LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Con el fin de asesorar a la revisión y modificación de la ley número 10.562, desígnase una Comisión honoraria compuesta por doce miembros, la que estará integrada en la siguiente forma:

A) Cuatro representantes del Poder Ejecutivo, a designarse: dos por el Ministerio de Industrias y Trabajo y dos por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.

B) Cuatro representantes patronales a designarse por cada una de las empresas frigoríficas afectadas por la ley.

C) Cuatro representantes obreros electos de acuerdo con el procedimiento establecido por los artículos 6º y 7º de la ley de 12 de noviembre de 1943, sobre Consejos de Salarios. Esta Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento veinte días, a contar desde la fecha de integración de la misma.

Artículo 2º.- Hasta tanto la Comisión designada por el artículo anterior no expida su dictamen, auméntanse las compensaciones establecidas en la ley número 10.562, en la siguiente escala:

Hasta $ 35.00 $ 20.00
De $ 35.01 hasta $ 50.00 " 15.00
De $ 50.01 hasta $ 60.00 " 10.00
De $ 60.00 en adelante "  5.00

Artículo 3º.- A objeto de asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, suprímese la parte final del inciso A) del artículo 35 de la ley número 10.562 y elévase en $ 0.001 el impuesto determinado por el inciso C) del mismo artículo.

Artículo 4º.- Si el producido de los recursos establecidos en el artículo anterior no alcanzare a cubrir los aumentos propuestos, se rebajarán éstos proporcionalmente.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1946.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 31 de octubre de 1946.

Transcurrido el término constitucional para que el proyecto remitido tenga fuerza de ley, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.