Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.861

LICEOS DE YOUNG Y AIGUA

SE OFICIALIZAN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Procédase a la oficialización de los Liceos de Young (Departamento de Río Negro) y de Aiguá (Departamento de Maldonado), a partir del año 1947, rigiendo para los mismos el presupuesto siguiente:

Mensual Anual

Planilla Administrativa:

2 Secretarios, c/u. $ 125.00 $ 250.00 $ 3.000.00
2 Auxiliares 3os., c/u. $ 95.00 " 190.00 " 2.280.00


Personal de Servicio:

2 Vigilantes de 1ª, c/u. $ 85.00 $ 170.00 $ 2.040.00
2 Porteros de 2ª, c/u. $ 85.00 " 170.00 " 2.040.00


Personal docente:

2 Directores de 3ª categoría, c/u. $ 295.00 $ 590.00 $ 7.080.00
2 Ayudantes Preparadores Física, Química e Historia Natural, c/u $ 75.00 " 150.00 " 1.800.00
Sueldos de Profesores, c/u. pesos 2.096.00 " 4.192.00 " 50.304.00
Licencias, c/u. $ 147.91 " 295.82 " 3.549.64


Planillas de gastos:

Jornales, c/u. $ 49.50 $ 99.00 $ 1.188.00
Honorarios, c/u. $ 10.00 " 20.00 " 240.00
Locomoción y viáticos, c/u. $ 10.00 " 20.00 " 240.00
Arrendamientos, c/u. $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00
Gastos Generales de Oficina, c/u. $ 60.00 " 120.00 " 1.440.00
Mobiliario y Enseres Diversos, c/u. $ 30.00 " 60.00 " 720.00
Utiles y materiales para oficina, c/u. $ 30.00 " 60.00 " 720.00
Material Informativo, Educacional y Científico, c/u. $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00
Vestuario y Artículos Afines, c/u. $ 20.00 " 20.00 " 240.00
Efectos de Higiene y Limpieza, c/u. $ 20.00 " 40.00 " 480.00
Reparación y Modificación de Inmuebles, c/u. $ 20.00 " 40.00 " 480.00
Becas liceales, c/u. $ 33.33 " 66.66 " 800.00
$ 7.033.48 $ 84.401.84

Artículo 2º.- Destínase por una sola vez para gastos de instalación de ambos liceos la cantidad de quince mil pesos a cada uno.

Artículo 3º.- Destínase igualmente por una sola vez, para gastos de instalación del Liceo de Nueva Palmira, la suma de quince mil pesos.

Artículo 4º.- A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad con lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias.

A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1946.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 23 de octubre de 1946.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

AMEZAGA.
JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.