Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.834

CIUDAD DE SAN JOSE

SE DECLARA ZONA DE INTERES TURISTICO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase la ciudad de San José, zona de interés, apta para el desarrollo del turismo.

Artículo 2º.- Esta declaración se entiende al solo efecto de las facilidades de préstamos para la construcción de hoteles por iniciativa Municipal o particular.

Artículo 3º.- Facúltase al Banco de Seguros a facilitar el préstamo necesario para la construcción de hoteles en San José, si la iniciativa fuere del Gobierno Municipal.

En tal caso, el Banco de Seguros requerirá informe previo de la Comisión Nacional de Turismo.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de octubre de 1946.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
Carlos M. Penadés,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 18 de octubre de 1946.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R.N. y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

AMEZAGA.
JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.