Artículo 1º.- Declárase la ciudad de San José, zona de interés, apta para el desarrollo del turismo.
Artículo 2º.- Esta declaración se entiende al solo efecto de las facilidades de préstamos para la construcción de hoteles por iniciativa Municipal o particular.
Artículo 3º.- Facúltase al Banco de Seguros a facilitar el préstamo necesario para la construcción de hoteles en San José, si la iniciativa fuere del Gobierno Municipal.
En tal caso, el Banco de Seguros requerirá informe previo de la Comisión Nacional de Turismo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de octubre de 1946.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R.N. y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |