Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.755

ESTIBADORES

SE ESTABLECE UN TURNO PARA OBREROS PORTUARIOS, QUEDANDO DE CARGO
DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La distribución del trabajo de los marineros, lancheros y personal de remolcadores jornaleros utilizados en el Puerto de Montevideo, por empresas privadas, que no estén comprendidos en las disposiciones de la ley número 10.090, de fecha 12 de diciembre de 1941, se efectuará por la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo, por riguroso turno entre el personal del Registro a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2º.- La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba confeccionará, oyendo a las partes, el registro de los obreros jornaleros ocupados en las tareas mencionadas, que actuaban en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio de 1944. Las empresas tendrán derecho a elegir entre los obreros incluidos en el Registro, el patrón de cada embarcación en operaciones.

Artículo 3º.- Se aplicarán para dichos obreros, los salarios vigentes en la fecha de sanción de la presente ley, o los que en el futuro les asignen nuevos Consejos de Salarios o los que se establezcan mediante convenios colectivos entre las partes. Las empresas contribuirán a la manutención del servicio con un porcentaje igual al que deban aportar las empresas que utilizan personal de Registro de Carboneros y Saleros.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de junio de 1946.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Montevideo, 27 de junio de 1946.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.