Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.730

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

SE SUSTITUYE LA REDACCION DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO,
RESPECTO A SUELDOS EN LOS GRADOS DE CARGOS CIVILES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 91 de la ley de Ordenamiento Financiero, de 31 de diciembre de 1936, que quedará redactado en los siguientes términos.

"ARTICULO 91.- A cada cargo civil corresponderá un sueldo de acuerdo con su grado y la escala que sigue:

Categoría Grado Sueldo

Extra 19          
Categoría (+) 18              
Categoría I 17 $ 500.00
Categoría I 16 " 440.00
Categoría I 15 " 380.00
Categoría II 14 " 320.00
Categoría II 13 " 280.00
Categoría II 12 " 240.00
Categoría III 11 " 200.00
Categoría III 10 " 180.00
Categoría III 9 " 160.00
Categoría III 8 " 140.00
Categoría III 7 " 120.00
Categoría IV 6 " 100.00
Categoría IV 5 " 90.00
Categoría IV 4 " 80.00
Categoría IV 3 " 70.00
Categoría IV 2 " 60.00
Categoría IV 1 " 50.00
Extra categoría (+) 0

Artículo 2º.- Deróganse los artículos 92, 93 y 94 de la mencionada ley.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de mayo de 1946.

ALBERTO GUANI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 16 de mayo de 1946.

Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.