Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.664

PENSION

SE OTORGA UNA GRACIABLE A DOÑA DORILA T. GIOSCIA DE PENZA E HIJAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Acuérdase a doña Dorila Teresa Gioscia de Penza y sus hijas menores Violeta Turca y Elena Juanita, una pensión graciable de mil ochocientos pesos (pesos 1.800.00) anuales. Esta pensión se otorga a las citadas beneficiarias en conjunto, con derecho a acrecer y en sustitución de la que legalmente les corresponde.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de Octubre de 1945.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Octubre 23 de 1945.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

AMEZAGA.
DANIEL CASTELLANOS.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.