Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.644

CONSEJOS DE SALARIOS

SE DA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Y EL CUMPLIMIENTO DE FALLOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los Fiscales de Hacienda o de Gobierno en Montevideo, y los Fiscales Letrados Departamentales en el Interior reclamarán, en virtud de resolución del Ministerio de Industrias y Trabajo, el pago de los aportes que por concepto de asignaciones familiares adeudaren las empresas, instituciones o personas físicas o morales obligadas por la ley número 10.449, de 12 de Noviembre de 1943, por el procedimiento establecido por el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de cantidades ilíquidas, el Juez de la causa apreciará prudencialmente la cuantía aproximada del asunto y de los bienes que puedan ser objeto del procedimiento, atendida la importancia y la gravedad del caso. Serán Jueces competentes los Letrados Nacional de Hacienda y Contencioso Administrativo en Montevideo, y los Letrados de Primera Instancia en los demás Departamentos.

A los efectos de la constatación de la deuda, el Juez podrá nombrar Contadores que efectuarán la correspondiente valuación, a quienes se otorgará todas las facultades necesarias para el cumplimiento de su cometido. Los gastos y honorarios que se ocasionen con motivo de estos procedimientos serán de cargo de la empresa, institución o persona demandada, debiendo concretarse específicamente a la importancia del asunto y a la calidad del trabajo profesional realizado.

Artículo 2º.- El mismo procedimiento se aplicará para ejecutar los fallos de los Consejos de Salarios, cuando sea solicitado por los interesados o por el Fiscal dentro del término de noventa días a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de Setiembre de 1945.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Setiembre 4 de 1945.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
LUIS MATTIAUDA.
ADOLFO FOLLE JUANICO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.