Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.586

BANCO DE LA REPUBLICA

SE AUTORIZA ENAJENAR A SU FAVOR INMUEBLES QUE SE HABIAN ADQUIRIDO
PARA EMPLAZAMIENTO DEL PALACIO DE JUSTICIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase la enajenación a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, por el precio de seiscientos ochenta mil quinientos ochenta pesos (pesos 680.580.00) y con destino a la construcción de un edificio para sus dependencias y servicios, de los terrenos y fincas adquiridos por el Estado para emplazamiento del Palacio de Justicia, comprendidos entre la avenida 18 de Julio y las calles Minas, Guayabos y Magallanes de la ciudad de Montevideo, de acuerdo con la ley de 25 de Junio de 1928 y decreto del Poder Ejecutivo de 29 de Mayo de 1929.

Artículo 2º.- Los fondos provenientes de dicha operación, una vez cancelado el crédito acordado por el Banco de la República para financiar la incorporación al dominio fiscal del predio descrito, quedarán depositados en el mismo, en cuenta especial a favor del Poder Judicial, invirtiéndose en títulos de Deuda Pública cuyo importe así como el de los intereses, que también se destinarán a la adquisición de títulos, será empleada en la compra del terreno para el Palacio de Justicia o en la construcción del edificio respectivo. A la misma cuenta serán acreditados los fondos que se recauden en virtud de los impuestos creados por los artículos 14 de la ley número 7.869 de 27 de Julio de 1925 y 18 de la ley número  8.038 de Noviembre 9 de 1926.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de Diciembre de 1944.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Diciembre 22 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.