Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.579

PENSION

SE CONCEDE PENSION GRACIABLE A DOÑA ALICIA CHUCARRO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese por gracia especial, y con cargo a Rentas Generales, a la señorita Alicia Chucarro, una pensión inembargable de un mil doscientos pesos anuales (pesos 1.200.00) en sustitución de la que actualmente disfruta.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de Diciembre de 1944.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Diciembre 19 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

AMEZAGA.
ADOLFO FOLLE JUANICO.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.