Artículo 1º.- Concédese por gracia especial, y con cargo a Rentas Generales, a la señorita Alicia Chucarro, una pensión inembargable de un mil doscientos pesos anuales (pesos 1.200.00) en sustitución de la que actualmente disfruta.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de Diciembre de 1944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |