Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.556

CONSTRUCCIONES ESCOLARES

SE DETERMINA LA EMISION DE BONOS POR VALOR DE 10 MILLONES,
CON LOS QUE VAN A FINANCIARSE AQUELLAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), valor nominal, de "Bonos de Construcciones Escolares" de 5% de interés como máximo y 4% de amortización acumulativa, pagaderos trimestralmente.

El servicio de estos bonos se hará con los recursos especiales afectados a la construcción de edificios para el funcionamiento de escuelas urbanas y rurales.

Dicha emisión se destina a atender la financiación de construcciones escolares, quedando sin efecto otros modos autorizados.

Artículo 2º.- En las cantidades autorizadas por la ley para construcciones escolares, se consideran comprendidas las necesarias para adquirir las áreas de terreno en que deban instalarse los nuevos edificios.

Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las de la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de Noviembre de 1944.

ARTURO LUSSICH,
Vicepresidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Noviembre 22 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

AMEZAGA.
ADOLFO FOLLE JUANICO.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.