Artículo 1º.- Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en Perú.
Artículo 2º.- Su titular tendrá la dotación prevista en el ítem 9.02, Partida 1.01, número 1, del Presupuesto General de Gastos.
Artículo 3º.- Comuníquese. etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de Mayo de 1944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |