Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de una escuela pública en la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, con la intervención de las Direcciones de Arquitectura del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2º.- Amplíase en cien mil pesos ($ 100.000.00) el monto de la "Deuda Obras Públicas 5% 1942", que autorizan el decreto-ley número 10.196 y la ley de 2 de Agosto de 1943.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de Abril de 1944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |