Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.477

ESCUELA EN SAN JUAN

SE AUTORIZA SU CONSTRUCCION EN LA CIUDAD ARGENTINA MENCIONADA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de una escuela pública en la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, con la intervención de las Direcciones de Arquitectura del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2º.- Amplíase en cien mil pesos ($ 100.000.00) el monto de la "Deuda Obras Públicas 5% 1942", que autorizan el decreto-ley número 10.196 y la ley de 2 de Agosto de 1943.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de Abril de 1944.

ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA
  MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, Abril 21 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

AMEZAGA.
ADOLFO FOLLE JUANICO.
HECTOR ALVAREZ CINA.
TOMAS BERRETA.
JOSE SERRATO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.