Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.373

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

SE PRORROGA Y SE INTRODUCEN MODIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, Febrero 13 de 1943.

El Presidente de la República

DECRETA:


Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1943 el Presupuesto General de Gastos que rigió durante el ejercicio 1942, y las disposiciones aditivas y complementarias dictadas hasta el 31 de Diciembre de ese año.

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de cinco millones quinientos mil pesos (pesos 5.500.000.00) de los beneficios que produce la venta de divisas, para refuerzo de los recursos presupuestales.

Artículo 3º.- No podrán crearse ni suprimirse empleos, alterar los sueldos, ni concederse compensaciones sino en los casos autorizados por la ley.

Artículo 4º.- Quedan sin efecto las disposiciones legales dictadas hasta la fecha, que autorizan la creación de empleos extrapresupuesto con cargo a recursos especiales.

No obstante, los empleados designados en virtud de la citada disposición, conservarán sus puestos y continuarán percibiendo sus remuneraciones actuales.

Artículo 5º.- Las designaciones de empleados con cargo a partidas globales fijadas en el Presupuesto, o que deban atenderse con proventos, deberán ser realizadas con la conformidad del Consejo de Ministros.

Artículo 6º.- El monto del exceso de rentas que el artículo 9º de la ley de 31 de Diciembre de 1935 autoriza a invertir a la Dirección General de Comunicaciones, actual Servicio de Transmisiones, para atender el aumento de servicios, por mayor volumen de ingresos, no podrá ser superior al 20% del importe total del presupuesto de ese organismo.

Artículo 7º.- Modifícanse las planillas que a continuación se indican, en la siguiente forma:

ITEM 2.01

Presidencia de la República

A) Modifícase la siguiente planilla en la forma que se indica:

1 Presidente de la República 24.000.00
1 Secretario " 6.600.00
1 Secretario " 5.280.00
1 Prosecretario " 3.840.00
3 Oficiales 2ºs a $ 2.880 cada uno (el cargo suprimido pasa al Consejo de Ministros) " 8.640.00
2 Oficiales 3ºs a $ 1.680.00 cada uno " 3.360.00
2 Dactilógrafos a $ 1.440.00 cada uno " 2.880.00
1 Archivero " 1.200.00
1 Jefe de Edecanes, ítem 3.16
3 Edecanes, ítem 3.16

Consejo de Ministros:

1 Primer Taquígrafo (figuraba como Oficial 1º) 4.560.00
1 Segundo ídem (corresponde al cargo de Oficial 2º suprimido) " 2.880.00
1 Oficial 1º " 3.840.00
1 Oficial de Actas " 1.920.00
1 Oficial 3º " 1.680.00
1 Auxiliar " 1.440.00

Personal de servicios:

1 Intendente 1.920.00
1 Conserje 1º " 1.680.00
2 Conserjes 2ºs a $ 1.440. cada uno " 2.880.00
1 Conserje 3º " 1.200.00
17 Ujieres a $ 1.080 cada uno " 18.360.00
1 Chofer 1º " 1.680.00
1 Chofer 2º " 1.440.00
1 Chofer 3º " 1.200.00
2 Choferes a $ 1.080.00 cada uno " 2.160.00
1 Sereno " 1.080.00
2 Mensajeros a $ 600.00 cada uno " 1.200.00
1 Mensajero " 600.00
$ 107.520.00


Gastos de representación del Presidente de la República según ley $ 12.000.00
Gastos generales de oficina " 25.000.00
$ 37.000.00

ITEM 3.01

Ministerio de Defensa Nacional

Modifícase el siguiente rubro de gastos:

Rubro 1.08: Compensaciones y complementos varios, (gastos de representación, quebrantos de caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.) (1) 2.880.00

 

(1) La alteración del rubro la produce la siguiente modificación:

 

Gastos de representación del Ministro 1.200.00

ITEM 3.12

INSPECCION GENERAL DE MARINA Y SUS DEPENDENCIAS

A) Modifícanse los siguientes rubros de gastos:


    $   
1.05 Dietas (1) 37.330.00

 

(1) La alteración del rubro la produce la siguiente modificación:

 

    $   
A) Sueldos profesores curso Aspirante 27.830.00
B) Liceal 9.500.00
1.08 Compensaciones y complementos varios (gastos de representación, quebrantos de caja, comisiones y agregadas al sueldo, etc.) (2) 15.282.57
2.02 Locomoción y viáticos (3) 6.839.00

"Servicio Hidrográfico":

2.03 Alimentación de personas. (Servicio contratado o pago en metálico,(4) 11.004.75
2.04 Impresiones y encuadernaciones (5) 6.918.00
3.06 Materiales informativo, educacional y científico (6) 10.402.40

 

(2) Se aumentan equipos para 20 aspirantes a $ 30.00 cada uno, $ 600.00. Se disminuyen $ 120.00 para compensación de la Biblioteca de la Escuela Naval.
(3) La alteración de este rubro es de $ 120.00 con destino a la Escuela Naval.
(4) Se aumenta la suma de $ 2.400.00 para el Servicio Hidrográfico.
(5) Se aumenta la suma de $ 1.00.00 para el Servicio Hidrográfico.
(6) Se deducen $ 3.400.00 del Servicio Hidrográfico.

 

ITEM 3.17

PERSONAL DE LA MARINA

A) Incorpóranse los siguientes cargos:

"Escuela Naval":


    $       $   
1 Oficial 8º (Biblioteca)         1.440.00
1 Oficial 10ª (Bedel)         1.200.00
5 Auxiliares 1ºs (3 Preparadores de Gabinete, 1 Mecánico Tornero y 1 Albañil) a $ 1.080.00 cada uno         5.400.00
20 Aspirantes a $ 1.080.00 c/u         3.600.00

"Cuerpo de Equipaje":

1 Suboficial de Cargo         1.140.00
1 Suboficial de 1ª         960.00
1 Cabo de 2ª         600.00
1 Suboficial de 2ª         840.00
3 Cabos de 1ª a $ 660.00 c/u         1.980.00

B) Suprímense los siguientes cargos

1 Suboficial de 2ª 840.00        
3 Cabos de 1ª a 660.00 c/u 1.980.00

       
C) Modifícase el siguiente rubro de gastos en la forma que se indica:

1.08  Compensaciones y complementos varios (gastos de representación, quebrantos de caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.) (1)         17:640.00

 

(1) la Alteración de este rubro la produce la siguiente modificación:

Se aumenta: Suplemento para dos Suboficiales de Cargo a $ 360.00 cada uno dos Suboficiales, $ 720.00. Suplemento para dos Suboficiales de 2ª a $ 240.00 cada uno, $ 480.00. Suplemento para dos Suboficiales de 2a. a $ 240.00 cada uno, $ 480.00. Suplemento para siete Cabos a $ 120.00 cada uno, $ 840.00. Total: $ 2.520.00. Se disminuye: Suplemento para 3 Suboficiales Dibujantes a $ 240.00 cada uno, $ 720.00.

ITEM 3.19

SERVICIO DE SANIDAD MILITAR

   $  

   $  

A) Modifícanse los siguientes cargos en la forma que se indica:

Secretaría:

1 Jefe de 5ª (Secretario) (Figuraba con $ 1.440 anuales como Médico de Batallón, Oficial 9º. siendo suprimido este último cargo)         2.880.00

a) Servicio de Sanidad Móvil (Ejército):

Personal de Servicio.

1 Auxiliar 2º (Encargado de Conductores y Material Rodante) (se suprime) 960.00        
1 Oficial 10 º (Encargado de Conductores y Material Rodante)         1.200.00

b) Servicio de Sanidad Fija. (Hospitales y Sanatorios)

3) Servicio de Medicina, Policlínica y Salas:

1 Oficial 4º (Médico de Regimiento) (se suprime) 1.920.00        
1 Jefe de 5ª (Médico especializado Jefe)

        

2.880.00

4) Servicio Oídos, Nariz y Garganta. (Policlínicas y Salas):

1 Oficial 8º (Médico de Batallón) (se suprime) 1.680.00        
1 Jefe de 5ª (Médico especializado Jefe)         2.880.00

5) Servicio Oftalmológico (Policlínicas y Salas):

1 Oficial 8º (Médico de Batallón) (se suprime) 1.680.00        
1 Jefe de 5ª (Médico especializado Jefe)         2.880.00

6) Servicio de Urología (Policlínicas y Salas):

2 Oficiales 8ºs (Médicos de Batallón) a $ 1.680.00 cada uno (se suprimen) 3.360.00        
1 Jefe de 5ª (Médico especializado Jefe)         2.880.00
1 Oficial 8º (Médico especializado)         1.680.00

Lavado, Planchado y Costura

1 Auxiliar 5º (Encargado del Taller de Costura) (se suprime) 720.00        
1 Auxiliar 4º (Encargado del Taller de Costura)         840.00
1 Auxiliar 5º (Encargado del Lavadero) (se suprime) 720.00        
1 Auxiliar 4º (Encargado del Lavadero)         840.00

d) Sección Odontológica (Servicio de Unidades del Ejército Salas y Policlínicas):

Personal Administrativo y Técnico Profesional:

1 Jefe de 5ª (Odontólogo de Ejército)         2.880.00
1 Oficial 8º (Odontólogo de Regimiento) (se suprime) 1.680.00        
1 Jefe de 5ª (Odontólogo de División)         2.880.00

B) Créanse los siguientes cargos en la forma que se indica:

b) Sección Hospital Militar Central:

3)

Servicio de Medicina, Policlínica y Sala:

1) Servicio de Farmacia:

1 Oficial 9º         1.440.00

Sanatorio de Convalecientes Pulmonares de Cerrillos:

1 Oficial 10º (Administrador, Practicante de Medicina)         1.200.00
1 Auxiliar 5º (De Administración)          720.00
1 Auxiliar 3º (Sargento-enfermero)         960.00
1 Auxiliar 4º (Capataz General)         840.00
4 Auxiliares 4os. (2 chauffeurs, 1 Primer Cocinero, 1 Cabo enfermero) a $ 840 c/u         3.360.00
8 Auxiliares 5os.(1 Segundo Cocinero, 6 Enfermeros Sirvientes de Sala y 1 Oficial Albañil) $ 720.00 c/u         5.760.00
2 Auxiliares 5os. (Serenos) a $ 720.00 cada uno         1.440.00
4 Auxiliares 6os. (Peones) a $ 600.00 cada uno         2.400.00
13 Auxiliares 8os. (1 Chauffeur, 2 Dactilógrafos, 1 Sirviente de Sala, 6 Peones y 3 Guardianes) a $ 480.00 c/u.         6.240.00

C) Inclúyense los siguientes rubros de gastos:

Rubro 2.06 - Alumbrado, energía eléctrica, gas, agua y afines (cuando no son gastos generales de Oficina)         1.650.00
Rubro 3.05 - Material médico, hospitalario y de laboratorio         3.654.00
Rubro 3.09 - Vestuario y artículos afines         1.200.00
Rubro 3.10 - Efectos de higiene y limpieza         1.200.00
Rubro 3.11 - Víveres         10.032.00
Rubro 3.12 - Combustibles y lubricantes         2.676.00

D) Modifícase la denominación de los cargos y los servicios en la forma que se indican:

b) Servicio de Sanidad Fija (Hospitales y Sanatorios):

1) Servicio Interno:

4 Jefes de 5ª (Médicos de Regimiento) a $ 2.880.00 cada uno (se suprimen) 11.520.00        
4 Jefes de 5ª (Médicos cirujanos, servicio interno) a $ 2.880.00 cada uno         11.520.00
6 Oficiales 8os. (Ayudantes de servicios internos) a pesos 1.680.00 c/u (se suprimen) 10.080.00        
6 Oficiales 8os. (Médico, al vacar) a $ 1.680.00 c/u         10.080.00

2) Servicio de Cirugía, Policlínica y Salas:

1 Jefe de 5ª (Cirujano Jefe) (se suprime) 2.880.00        
1 Jefe de 5ª (Médico Cirujano Especializado, Jefe)         2.880.00
1 Oficial 9º (Médico de Batallón) (Se suprime) 1.440.00        
1 Oficial 10º (Practicante de Regimiento o Batallón) (se suprime) 1.200.00        
1 Oficial 10º (Practicantes de Regimiento o Batallón, de Pasaje)         1.200.00

3) Servicio de Medicina, Policlínica y Salas:

3 Oficiales 8os. (Médicos de Batallón) a $ 1.680.00 cada uno (se suprime) 5.040.00        
3 Oficiales 8os. (Médicos de Batallón, de Pasaje) a pesos 1.680.00 c/u         5.040.00

4) Servicios Oídos, Nariz y Garganta (Policlínicas y Salas):

1 Oficial 9º (Médico de Batallón) (se suprime) 1.440.00        
1 Oficial 9º (Médico especializado)         1.440.00

5) Servicio Oftalmológico (Policlínicas y Salas):

1 Oficial 9º (Médico de Batallón) (se suprime) 1.440.00        
1 Oficial 9º (Médico especializado)         1.440.00

7) Servicio de Piel y Sífilis (Policlínicas):

1 Oficial 8º (Médico de Batallón) (se suprime) 1.680.00        
1 Oficial 8º (Médico especializado)         1.680.00

8) Niños (Policlínicas):

2 Oficiales 8os. (Médicos de Batallón, 1 para el Servicio domiciliario de urgencia) a pesos 1.680.00 cada uno (se suprimen) 3.360.00        
2 Oficiales 8os. (Médicos especialistas) a $ 1.680.00 c/u

        3.360.00
9) Embarazadas (Policlínicas):

1 Auxiliar 3º (Médico) (se suprime) 960.00        
1 Auxiliar 3º (Médico especializado)         960.00

10) Médico:

11) Servicio de Intendencia:

Despensa:

1 Auxiliar 5º (Escribiente de 3ª clase)(se suprime) 720.00        
1 Auxiliar 5º (Escribiente de 3º clase, encargado de la alimentación)         720.00
1 Auxiliar 5º (Despensero) (se suprime) 720.00        
1 Auxiliar 5º         720.00

Personal de Talleres:

1 Auxiliares 3º (Carpintero) (se suprime) 960.00        
1 Auxiliar 3º (Oficial Carpintero)         960.00

12) Servicio de Policía Interna:

c) Sección Laboratorio de Química y Bacteriología:

Personal Administrativo y Técnico Profesional

2 Oficiales 4os. (Subjefes) a $ 1.920.00 c/u (se suprimen) 3.840.00        
2 Oficiales 4os. (Subjefes) (Médicos especializados al vacar) a $ 1.920.00 cada uno         3.840.00
2 Oficiales 8os. (Ayudantes 1os. a $ 1.680.00 cada uno (se suprimen) 3.360.00        
2 Oficiales 8os. (Médicos especializados al vacar) a $ 1.680.00 cada uno         3.360.00
1 Oficial 9º (Ayudante 2º) (se suprime) 1.440.00        
1 Oficial 9º (Idóneo en Laboratorio)         1.440.00

e) Sección Adquisiciones:

Personal Administrativo y Técnico Profesional

1 Oficial 4º (Oficial 1º) (Se suprime) 1.920.00        
1 Oficial 4º         1.920.00
1 Oficial 8º (Oficial 2º) (se suprime) 1.680.00        
1 Oficial 8º         1.680.00

f) Sección Rayos X y Anexos:

Personal Administrativo y Técnico Profesional

Jefe de 5ª (Médico de Regimiento) (se suprime) 2.880.00        
Jefe de 5ª (Médico especializado, Jefe)         2.880.00
Oficial 8º (Médico de Batallón) (se suprime) 1.680.00        
Oficial 8º (Médico especializado)         1.680.00

g) Sección Laboratorio de Anatomía Patológica:

Personal Administrativo y Técnico Profesional

1 Jefe de 5ª (Jefe Médico) (se suprime) 2.880.00        
1 Jefe de 5ª (Médico especializado, Jefe)         2.880.00

1)

Servicio de Farmacia

5 Oficiales 9ºs. (Farmacéuticos de Batallón) a pesos 1.440.00 c/u (se suprimen) 7.200.00        
5 Oficiales 9ºs (Farmacéuticos, al vacar) a $ 1.440.00 c/u         7.200.00
2 Oficiales 10s (Farmacéuticos de Batallón) a $ 1.200 cada uno (se suprimen) 2.400.00        
2 Oficiales 10s (Farmacéuticos) a $ 1.200.00 c/u         2.400.00
4 Auxiliares 5ºs (Encargados) a $ 720 c/u (se suprimen) 2.880.00        
4 Auxiliares 5ºs (Idóneos) a 720 cada uno         2.880.00

2) Servicio de Droguería:

1 Oficial 8º (Farmacéutico de Regimiento) (se suprime) 1.680.00        
1 Oficial 8º (Farmacéutico, al vacar)         1.680.00

Personal de Servicio:

2 Auxiliares 5ºs (Peones) a 720.00 c/u (se suprimen) 1.440.00        
2 Auxiliares (Peones) a 720 cada uno         1.440.00

E) Auméntase el rubro de gastos en la siguiente forma:

Rubro 1.08 - Compensaciones y complementos varios (gastos de representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.) (1)         9.628.00

 

(1) Compensación por casa y comida para 23 nurses a razón de $ 120.00 anuales cada una $ 2.760.00.

 

ITEM 3.22

Varios gastos

A) Modifícanse los siguientes rubros de gastos:

b) Inspección General de Marina:



  $ 

2.02 - Alimentación de personas (Servicio contratado pago en metálico) 72.216.00
3.09 - Vestuario y artículos afines 48.923.15

ITEM 4.01

MINISTERIO DE HACIENDA

Sustitúyese la planilla vigente, por la que a continuación se indica:

1 Ministro 7.200.00
1 Subsecretario " 5.217.36
1 Director General de Secretaría " 6.000.00
1 Inspector Adjunto " 4.560.00
1 Abogado Asesor " 4.560.00
1 Contador Asesor " 4.560.00
1 Abogado Adscripto " 3.840.00
1 Director de Secciones " 3.840.00
1 Jefe de Archivo " 3.360.00
4 Jefes de Sección a $ 2.880.00 cada uno " 11.520.00
1 Encargado de Oficina Servicio Propaganda " 2.400.00
3 Subjefes de Sección a $ 2.160.00 cada uno " 6.480.00
1 Oficial de Sección " 1.920.00
3 Oficiales de Sección de 2ª clase a $ 1.680.00 cada uno " 5.040.00
2 Oficiales de Secretaría de 1ª clase a $ 1.680.00 cada uno " 3.360.00
1 Oficial de Secretaría " 1.440.00
2 Oficiales de Secretaría de 2ª clase a $ 1.440 cada uno " 2.880.00
1 Oficial de Secretaría de 3ª clase " 1.200.00
3 Auxiliares 1ºs a $ 1.200.00 cada uno " 3.600.00
4 Auxiliares 2ºs a $ 1.080.00 cada uno " 4.320.00
5 Auxiliares 2ºs a $ 960.00 cada uno " 4.800.00
2 Auxiliares 3ºs a $ 840.00 cada uno " 1.680.00

Personal Adscripto:

1 Despachante Oficial 3.360.00
2 Auxiliares del Despachante Oficial a $ 960.00 cada uno " 1.920.00

Personal de servicio:

1 Conserje 1.080.00
1 Encargado de la Calefacción " 960.00
5 Porteros a $ 960.00 cada uno " 4.800.00
2 Porteros a $ 840.00 cada uno " 1.680.00
1 Limpiador " 720.00
1 Mensajero " 480.00
108.777.36

1.08 Compensaciones y complementos varios (gastos de representación, quebrantos de caja, comisiones agregadas al sueldo etc. (1) 1.740.00
2.02 Locomoción y Viáticos (2) " 8.940.00
2.05 Publicidad y propaganda " 1.200.00
2.08 Arrendamientos " 56.000.00
2.09 Gastos Generales de Oficina " 2.400.00
3.03 Mobiliario y enseres diversos " 600.00
3.04 Utiles y materiales para oficina " 1.800.00
3.09 Vestuarios y artículos afines " 1.500.00
3.12 Combustibles y lubricantes " 2.400.00
3.15 Equipos y materiales varios " 2.200.00
5.04 De maquinarias, equipos e instalaciones " 720.00
8.01 Gastos eventuales o extraordinarios " 12.000.00
200.277.36

 

(1) a) Gastos de representación del Ministro, $ 1.200.00; b) Compensación chauffeurs $ 540.00
(2) a) Locomoción para inspección, $ 8.100.00; b) Locomoción para el personal, $ 840.00

 

ITEM 4.03

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Modifícanse los siguientes cargos:

  $    $ 

P.6 - 17 Jefes de Sección de 2ª a $ 2.880.00 cada uno (se suprimen) 48.960.00        
16 Jefes de Sección de 2ª a $ 2.880.00 cada uno         46.080.00
1 Jefe de Sección de 1ª         3.360.00

 

ITEM 4.08

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS DIRECTOS 

A) Incorpóranse los siguientes cargos:
    $  

3 Jefes de Sección a pesos 2.160.00 cada uno 6.480.00
3 Cajeros a $ 1.920.00 c/u 5.760.00
1 Recaudador D. de Rentas 2.880.00
3 Subjefes de 2º Grado a pesos 1.440.00 cada uno 4.320.00
4 Oficiales 1ºs 1.200.00 cada uno 4.800.00
10 Escribientes a $ 720.00 cada uno 7.200.00
1 Portero 720.00

ITEM 4.09

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

:

A) Incorpóranse los siguientes cargos:

Oficina Central
    $  

1 Jefe de Sección 2.400.00
2 Segundos Jefes de Sección a $ 2.160.00 cada uno 4.320.00
5 Receptores de impuestos a pesos 1.680.00 cada uno 8.040.00
3 Oficiales 1ºs a $ 1.680.00 cada uno 5.040.00
2 Oficiales de Sección a pesos 1.440.00 cada uno 2.880.00
2 Oficiales 2ºs a $ 1.080.00 cada uno 2.160.00
2 Porteros a $ 720.00 cada uno 1.440.00

Administraciones Departamentales de Rentas:

1 Jefe de Sección (Pando) 1.200.00
6 Auxiliares (Campaña) a pesos 720.00 cada uno 4.320.00

ITEM 4.12

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Modifícanse los siguientes cargos:

    $        $   

P.9 - 5 Escribientes a pesos 600.00 cada uno (se suprimen) 3.000.00        
5 Escribientes a pesos 840.00 cada uno         4.200.00

ITEM 5.01

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Modifícase el siguiente rubro de gastos:

   $  

1.08 Compensaciones y complementos varios. (gastos de representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.) (1) 1.200.00

 

(1) Gastos de representación del Ministro.

 



ITEM 6.01

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Modifícase el siguiente rubro de gastos:

   $   

1.08 Compensaciones y complementos varios (gastos de representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.) (1) 1.200.00

 

(1) Gastos de representación del Ministro.

 



ITEM 6.05

DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA INDUSTRIAL

Refuérzanse las siguientes partidas de gastos en la forma que se indica:

Rubro 1.02 Sueldos con cargo a partidas globales 25.380..00
Rubro 3.15 Equipos y materiales varios " 8.000.00

Total

33.380.00

ITEM 6.23

CONSEJO DEL NIÑO

A) Modifícanse los siguientes cargos:

Consejo y Oficina Central:
    $       $   

1 Jefe Cultura y Educación Corporal           2.880.00

Sección B

Cantina Maternal:

1 Ayudante

        960.00
A) Asilo Dámaso Larrañaga

Personal Secundario y de Servicio:

8 Vigilantes 3ºs a $ 840.00 cada uno (se suprimen) 6.720.00        
7 Vigilantes 3ºs a $ 840.00 cada uno         5.880.00
1 Auxiliar         840.00

ITEM 7.01

MINISTERIO DEL INTERIOR

A) Modifícanse los siguientes cargos en la forma que a continuación se indica:
   $       $   

3 Subjefes de Sección a pesos 1.680.00 c/u (se suprimen) 5.040.00        
3 Subjefes de Sección a pesos 1.920.00 cada uno         5.760.00
4 Oficiales de Sección a pesos 1.680.00 cada uno 6.720.00        
1 Encargado de la Sección Personal         1.680.00
3 Oficiales de Sección a pesos 1.680.00 cada uno         5.040.00
6 Oficiales de Secretaría de 3ª Clase a $ 960.00 cada uno (se suprimen) 5.760.00        
7 Oficiales de Secretaría de 3ª Clase a $ 960.00 cada uno         6.720.00
1 Capataz         960.00
5 Porteros a $ 840.00 c/u (se suprimen) 4.200.00        
1 Portero (se suprime) 720.00        
4 Porteros a $ 840.00 c/u         3.360.00

Fiscalía Letrada de Policía

1 Fiscal Letrado         4.560.00
2 Adjuntos (Abogados o Estudiantes de Derecho) a pesos 2.160.00 c/u         4.320.00
1 Auxiliar         840.00
Inspección Gral. de Policías:

1 Inspector General de Policías         4.560.00
108 - Compensaciones y complementos varios de representación, quebrantos de caja, comisiones agregadas al sueldo etc.(1)         1.200.00
Para gastos de representación del Ministro         1.200.00

 

(1) La alteración del rubro la produce la siguiente modificación:

ITEM 7.11

JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO

Modifícanse los siguientes cargos en la forma que a continuación se indica:

   $   

1

Secretario General 3.360.00

División Central:

1 Jefe 2.880.00
1 2º Jefe 1.920.00

ITEM 8.01

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Modifícase el siguiente rubro:

    $  

1.08 - Compensaciones y complementos varios. (Gastos de representación, quebrantos de caja, comisiones agregadas al sueldo etc. (1)

1.440.00
Para gastos de representación del Ministro 1.200.00

 

(1) La alteración del rubro la produce la siguiente modificación:

ITEM 8.02

DIRECCION DE ARQUITECTURA

Modifícanse los siguientes cargos:

Partida 5:

   $      $  

9 Arquitectos de 2ª clase a pesos 3.360.00 cada uno (se suprimen) 30.240.00        
6 Arquitectos de 2ª clase a pesos 3.360.00 cada uno         20.160.00
3 Arquitectos de 1ª clase a pesos 3.840.00 cada uno         11.520.00

Partida 7:

1 Arquitecto de 2ª clase         3.360.00

ITEM 8.07

DIRECCION DE TOPOGRAFIA

A)

Modifícase el siguiente cargo:
   $  

P.7 1 Jefe Agrimensor 3.360.00

B)

Modifícase el siguiente rubro de gastos:

2.10 Servicios diversos 24.160.00

ITEM 9.01

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Modifícase el siguiente rubro de gastos:

    $  

1.08 Compensaciones y complementos varios de representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc. (1)

3.340.80

Para gastos de representación del Ministerio 1.200.00

 

(1) La alteración del rubro la produce la siguiente Modificación:

ITEM 10.02

SECRETARIA GENERAL

   $        $  
A) Modifícanse los siguientes cargos en la forma que se indica:

Partida

6 1 Director de Hospitales Adjunto (se suprime) 3.840.00        
1 Inspector Técnico de Hospitales         3.840.00
13 1 Médico Jefe de Sala del Servicio de Policlínica de Enfermedades de la Nutrición (pasa al ítem 10.45 como Director del Centro de Enfermedades del Aparato Digestivo y de la Nutrición) (se suprime) 1.920.00        
1 Director del Departamento de Profilaxis y Asistencia Infantil (figuraba como Médico Jefe en el ítem 10.55)         2.400.00
1 Director Adjunto de Hospitales         3.840.00
29 1 Auxiliar 2º (se suprime) 1.080.00        
1 Bibliotecario         1.440.00

Suprímense los siguientes cargos:

141 1 Escribiente (pasa al ítem 10.60 con una asignación de $ 1.200.00) 840.00        

Incorpórase el siguiente cargo:

1 Auxiliar 2º (figuraba con el mismo sueldo como nurse en el ítem 10.62 P. 20, donde queda suprimido) .        

960.00
Sección Radiología:

1 Director         Honorario
1 Electrotécnico (figuraba como Mecánico Electricista y con el mismo sueldo en el Hospital Pereira Rossell, donde queda suprimido)         1.920.00
1 Oficial Electricista (figuraba como Oficial del Departamento de Radiología en el ítem 10.42 con la misma asignación)         1.440.00
1 Ayudante Electricista (figuraba como Ayudante del Departamento de Radiología y con el mismo sueldo en el ítem 10.42 donde queda suprimido)         840.00


ITEM 10.16

CENTRO DEPARTAMENTAL DE PAYSANDU

Modifícanse los siguientes cargos:

    $        $   
Sección Clínica Preventiva:

Partida 12:

1

Médico Tisiólogo         960.00

Partida 11:

1 Médico Higienista Encargado del Servicio de Carnet de Salud         1.080.00
1 Ayudante         960.00

Partida 3:



1 Auxiliar (se suprime) 1.080.00        
1 Secretario Recaudador         1.440.00

Partida 35:

1 Vacunador (se suprime) 600.00        
1 Oficial de Salud         720.00

Partida 20:

2 Visitadoras (Tituladas) a pesos 720.00 c/u (se suprimen) 1.440.00        
2 Visitadoras a $ 720.00 c/u         1.440.00

Partida 33:

1 Aprendiz de Enfermera (se suprime) 480.00        
1 Enfermera de Clínica Preventiva         600.00
1 Enfermera del Carnet de Salud         600.00
1 Escribiente         480.00

Sección Laboratorio:

Partida 19:

Encargado de Laboratorio (se suprime) 960.00        
Director de Laboratorio del Centro Departamental y Clínica Preventiva y Carnet de Salud        
960.00

Partida 30:

1 Sirviente (al vacar $ 480.00) (se suprime) 720.00        
1 Auxiliar         840.00
1 Escribiente         720.00
1 Sirviente         480.00

ITEM 10.42

DIVISION ADMINISTRACION

   $        $   
A) Modifícanse los siguientes cargos en la forma que a continuación se expresa:

"Taller Mecánico Central":

1 Jefe         1.920.00
1 Oficial Electricista (se suprime) 1.200.00        
1 Segundo Jefe         1.440.00
1 Auxiliar (se suprime) 960.00        
1 Auxiliar 1º         1.200.00
1 Hojalatero (se suprime) 1.200.00        
1 Mecánico de Instrumental Quirúrgico         1.440.00
1 Herrero Mecánico Jefe (pasa al Garaje Central) (se suprime) 1.440.00        
2 Mecánicos Ajustadores a pesos 1.440.00 c/u (pasan al Garaje Central) (se suprimen) 2.880.00        
2 Oficiales Mecánicos 2ºs a $ 960.00 c/u (pasan al Garaje Central) (se suprimen) 1.920.00        
1 Carpintero 1º (pasa al Garaje Central) (se suprimen) 1.920.00        
1 Carpintero 2º (pasa a Garaje Central) (se suprime) 1.080.00        

"Garage Central":

1 Herrero Mecánico Jefe (viene del Taller Mecánico, con el mismo sueldo)         1.440.00
2 Mecánicos Ajustadores a pesos 1.440.00 c/u. (vienen del Taller Mecánico Central)         2.880.00
2 Oficiales Mecánicos 2ºs a $ 960.00 c/u (vienen del Taller Mecánico Central)         1.920.00
1 Carpintero 1º (viene del Taller Mecánico Central)         1.440.00
1 Carpintero 2º (viene del Garage Mecánico Central)         1.080.00

Oficina de Adquisiciones:         2.400.00

1 Jefe e Inspector de Intendencias

B) Suprímense los siguientes cargos:

1 Oficial del Departamento de Radiología (pasa con el mismo sueldo al ítem 10.02) 1.440.00        
1 Ayudante del Departamento de Radiología (pasa con el mismo sueldo al ítem 10.02) 840.00        

ITEM 10.45

HOSPITAL MACIEL

Modifícanse los siguientes cargos:

"Centro de Urología":     $        $   

Partida 27:

1 Médico de Sala y Policlínica de Vías Urinarias (se suprime) 1.200.00        
1 Director         1.200.00
2 Ayudantes de Laboratorio a $ 960 cada uno, (Figuraban en la partida 57 del personal secundario y de servicio)

        1.920.00
Partida 62:

1 Enfermero 2º (se suprime) 840.00        
1 Auxiliar de Radiología         840.00
1 Auxiliar de Laboratorio         960.00
1 Auxiliar de Policlínica         960.00
1 Dibujante Fotógrafo         960.00

Partida 64:

1 Aprendiz de Enfermera (se suprime) 480.00        
1 Archivera Dactilógrafa         600.00

"Centro de Enfermedades del Aparato Digestivo y de la Nutrición":

1 Director (figuraba como Médico Jefe de Sala del Servicio de Policlínica de Enfermedades de la Nutrición, en el ítem 10.02 y con una asignación de $ 1.920.00 anuales)

        3.840.00
Partida 30:

1 Médico de Policlínica Gastroenterológica (se suprime) 1.200.00        
1 Subdirector         1.440.00

Partida 49:

Auxiliar de Laboratorio (se suprime) 960.00        
Jefe de Laboratorio         1.200.00
Auxiliar         960.00
Auxiliar de Policlínica del Aparato Digestivo         960.00
Auxiliar de Policlínica de Nutrición         960.00
Auxiliar de Laboratorio         960.00
Archivera         720.00
Nurse Dietista         840.00
Cocinera         720.00

"Centro Cardiológico":

1 Médico del Servicio de Electro-Cardiología (se suprime) 1.200.00        
1 Jefe         1.200.00

Partida 40:

1 Ayudante del Servicio Técnico de Electro-Cardiografía (se suprime) 960.00        
1 Médico Adjunto         960.00
1 Auxiliar de Policlínica         840.00

Partida 65:

1 Sirviente (se suprime) 720.00        
1 Auxiliar 2º de Policlínica         720.00
1 Sirviente (se suprime) 720.00        
1 Auxiliar de Electro-Cardiografía         720.00
1 Sirviente         720.00

Partida 62:

1 Enfermero 2º         840.00

"Centro de Profilaxis de la Ceguera":

1 Director Honorario
1 Inspector de la Lucha Antitracomatosa. (Este cargo se pagaba con cargo al rubro 8.01 del ítem 10.56)         1.200.00
1 Enfermero 2º (se suprime) 840.00        
1 Auxiliar         840.00

"Personal Administrativo":

Partida 4:

Auxiliar 1º (se suprime) 1.200.00        
Intendente         1.440.00

"Personal Técnico":

1 Dentista (se suprime) 1.680.00        
1 Dentista Jefe         1.920.00
1 Idem Adjunto (se suprime) 1.680.00        
1 Dentista Jefe de la Sección mujeres y niños         1.920.0

"Personal Secundario y de Servicio:"

Partida 57:

9 Ayudantes de Laboratorio a $ 960.00 c/u (se suprimen) 8.640.00        
7 Ayudantes de Laboratorio a $ 960.00 cada uno. (Los cargos suprimidos pasan con el mismo sueldo y denominación al "Centro de Urología" de este ítem)         6.720.00

ITEM 10.46

HOSPITAL PASTEUR

Modifícanse los siguientes cargos en la forma que se indica:

   $   

    $   
1 Médico Jefe del Servicio Médico Quirúrgico Infantil         Honorario
1 Sirviente 720.00        
1 Auxiliar de Electro-Cardiografía         960.00

ITEM 10.47

HOSPITAL PEREIRA ROSSELL

Modifícase la planilla en la siguiente forma:

    $        $   

1 Médico de Guardia 2.400.00        
1 Mecánico Electricista (pasa al Item 10.02, como Electrotécnico y con la misma asignación). 1.920.00        
1 Auxiliar de Laboratorio de la Policlínica Oftalmológica         960.00
2 Médicos de Guardia a $ 1.200.00 cada uno         2.400.00


"Servicio de Cardiología y Reumatología Infantil"

1 Encargado del Servicio         960.00
2 Auxiliares del Servicio a pesos 840.00 cada uno         1.680.00

ITEM 10.48

HOSPITAL VILARDEBO

Modifícanse los siguientes cargos:

Personal Técnico:     $        $   

1 Médico Oculista         1.440.00

ITEM 10.49

HOSPITAL PEDRO VISCA

Modifícanse los siguientes cargos:

    $        $   
Partida 21:

1 Ayudante de Médico Radiólogo          1.200.00

Partida 24:

1 Encargado de Laboratorio (se suprime) 1.200.00        
1 Jefe de Laboratorio         1.680.00

Partida 14:

1 Médico Adjunto de Policlínica Infantil (se suprime) 1.200.00        
1 Médico de Policlínica Infantil         1.200.00

ITEM 10.52

INSTITUTO ANTIRRABICO

Incorpórase el siguiente cargo:

    $   

1 Auxiliar de Laboratorio   720.00

ITEM 10.55

SERVICIO DE ASISTENCIA Y PRESERVACION ANTITUBERCULOSA

:

A) Incorpóranse los siguientes cargos
    $        $   

1 Encargado Jefe de la Sección Infantil del Dispensario Nº 9 (se pagaba $ 840.00 con cargo al rubro 1.02 inciso B) del Item 10.56, que queda abatido en esa cantidad         

1.920.00
B) Suprímese el siguiente cargo:

1 Médico Jefe (pasa como Director del Departamento de Profilaxis y Asistencia Infantil, al Item 10.02 con el mismo sueldo) 2.400.00        
1 Enfermero (pasa con la misma remuneración y como auxiliar de Laboratorio, al Item 10.60, Instituto de Endocrinología) 960.00        

ITEM 10.56

SERVICIOS DE SALUD PUBLICA

Modifícanse los siguientes rubros de gastos en la forma que a continuación se expresa:

    $   

P1.02 Sueldos con cargo a partidas globales (1) 173.920.00
P1.04 Jornales (2) 32.720
P1.08 Compensaciones y complementos varios, (gastos de representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.) (3) 4.689.00
    $   

Para gastos de representación del Ministro 1.200.00
P1.09 Retribuciones varias, (Comisiones, etc.) (4) 319.400.00
P2.10 Servicios Diversos (5) 79.860.00
P2.01 Gastos Eventuales o Extraordinarios 52.720.00

 

(1) La disminución de esta partida se produce a expensa de la rebaja del rubro "Para extensión de Servicios Médicos", producida por la incorporación a las planillas presupuestales y de un aumento de $ 720.00 en el inciso F) de cargos que antes se atendían con estos gastos.
(2) La disminución del rubro "Jornales" se obtiene por haberse incorporado al Presupuesto, cargos atendidos con esa partida de gastos.
(3) La alteración del rubro la origina la siguiente modificación:
(4) Este aumento lo determina el refuerzo en $ 4.320.00, de la partida "Contratación de Hermanas de Caridad", Inciso B).
(5) El aumento de $ 480.00, es para el funcionamiento del "Centro de Enfermedades del Aparato Digestivo y de la Nutrición".

 

ITEM 10.57

SERVICIO DE SANIDAD

Modifícanse los siguientes cargos:

    $        $   

P 3 1 Encargado Sección Personal (pasa como Secretario al ítem 10.74) (se suprime) 1.680.00        
P13 1 Jefe de los Servicios Portuarios (pasa como Director al ítem 10.74) (se suprime) 3.360.00        
P15 1 Médico de Sanidad         2.400.00
P52 1 Sirviente (se suprime) 720.00        
P52 1 Peón de Servicio         840.00

ITEM 10.60

INSTITUTO DE ENDOCRINOLOGIA

A) Modifícanse los siguientes cargos en la forma que a continuación se expresa:
    $        $   

1 Intendente (Figuraba en el Item 10.02, como Escribiente con una dotación anual de $ 840.00)         1.200.00
1 Subdirector         2.400.00
1 Jefe de la Sección Metabolismo Basal (se suprime) 1.200.00        
1 Jefe de la Sección Control de Productos Opoterápicos         1.680.00
1 Archivero Bibliotecario (se suprime) 960.00        
1 Jefe de la Sección Química         1.080.00
1 Auxiliar de Laboratorio (Figuraba en el Item 10.55 como enfermero y con una dotación de $ 960.00 anual, quedando suprimido el cargo en el referido ítem)         960.00
1 Auxiliar de Laboratorio         600.00

B) Modifícanse los gastos en la siguiente partida:

P 2.10 "Servicios Diversos"         14.252.00

ITEM 10.62

INSTITUTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS

Modifícanse los siguientes cargos:

    $        $   

P.20 - 3 Nurses a $ 960.00 c/u. (se suprimen).

2.880.00

       
2 Nurses a $ 960.00 c/u. (el cargo que se suprime pasa al ítem 10.02, Secretaría General, con el mismo sueldo y como Auxiliar 2º)         1.920.00
1 Auxiliar de Laboratorio         720.00

ITEM 10.63

DIVISION HIGIENE

Modifícanse los siguientes cargos en la forma que se indica:

    $        $   
P.9 - 1 Secretario          2.160.00

Sección Inspección General de Higiene

P.2 - 1 Jefe de Sección Higiene (se suprime) 1.920.00        
1 Jefe

       

2.160.00
P.25 - 1 Médico Examinador (se suprime) 1.200.00        
1 Médico Inspector         1.680.00
P.34 - 1 Auxiliar de Laboratorio (se suprime) 840.00

       

1 Oficial de Salud         960.00

Carnet de Salud

Personal Administrativo:

P.16 - 3 Inspectores de Higiene a $ 1.200.00 c/u. (se suprimen) 3.600.00        
1 Inspector de Higiene (Médico)         1.680.00
2 Inspectores de Higiene a $ 1.200.00 c/u         2.400.00
P.20 - 2 Escribientes a pesos 720.00 cada uno (se suprimen) 1.440.00        
2 Auxiliares a $ 960 cada uno ____ 1.920.00

Clínica Preventiva:

P.47 - 1 Secretario         2.160.00
1 Médico (se le pagaba con imputación al R.1.02, Inc. B) del It. 10.56, la suma de $ 1.200.00, de donde se deduce)         1.920.00
1 Odontólogo (se pagaba con imputación al rubro 1.02, Inc. B) del ítem 10.56 la suma de $ 720.00, de donde se deduce)         960.00
2 Auxiliares de Policlínica a $ 960.00 cada uno         1.920.00
2 Auxiliares de Radiología a $ 960.00 cada uno         1.920.00
2 Auxiliares de Laboratorio a $ 960.00         1.920.00
1 Auxiliar de Laboratorio         720.00
1 Archivera         480.00
1 Mensajero (se pagaba con imputación al rubro 1.04 Inc. A) del ítem 10.56 de donde se deduce $ 300.00)         720.00
1 Aprendiz de Enfermera (se pagaba con imputación al rubro 1.04 Inc. A) del ítem 10.56, $ 300.00, de donde se deduce)         480.00
5 Aprendices de Enfermeros a $ 480.00 cada uno         2.400.00

ITEM 10.74

SANIDAD MARITIMA Y FLUVIAL (1)

    $   
1 Director (Figuraba en el Item 10.57, Partida 13, como Médico de Sanidad, Jefe de los Servicios Portuarios, con una asignación de $ 3.360.00 anuales) 3.360.00
1 Secretario (Figuraba en el Item 10.57, Partida 3, como Encargado Sección Personal con una asignación de pesos 1.680.00, donde se suprime) 1.680.00

 

(1) El Ministerio de Salud Pública elegirá entre su personal actual, aquel que considere necesario para cumplir los servicios de la Sanidad Marítima y Fluvial.

 

ITEM 11.01

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Modifícase el siguiente rubro de gastos:

    $   
1.08 Compensaciones y complementos varios (gastos de representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.) (1) 1.200.00

 

(1) Gastos de representación del Ministro.

 

ITEM 11.04

DIRECCION DE GANADERIA

Modifícanse los siguientes cargos:

    $        $   

Dirección:

1 Secretario Jefe de Sección (Médico Veterinario)         3.840.00
1 Contador         3.360.00
1 Tesorero         2.880.00
1 Tesorero Habilitado (se suprime) 2.400.00        

Sección Industria Animal:

1 Auxiliar         960.00
1 Inspector a caballo (se suprime) 960.00        

ITEM 12.01

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Modifícase el siguiente rubro de gastos en la forma que se indica:

    $   

Rubro 2.09 Gastos Generales de oficina (1) 53.600.00

 

(1) a) Para Administración de Justicia $ 50.144.00. b) Para 18 jueces de Paz, que actúan como Jueces de Feria en Departamento del interior $ 3.456.00.

 

ITEM 12.02

TRIBUNALES DE APELACION DE 1º, 2º Y 3er. TURNOS

Modifícase el siguiente cargo en la forma que a continuación se indica:

    $        $   

P .6 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00

ITEM 13.01

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO

Modifícase el siguiente cargo en la forma que se indica:

    $        $   

P.6 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00

ITEM 13.02

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL DE SEGUNDO TURNO

Modifícase el siguiente cargo en a forma que se indica:

    $        $   

P.4 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00

ITEM 13.03

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL DE TERCER TURNO

Modifícase el siguiente cargo en la forma que se indica:

    $        $   

P.6 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00

ITEM 13.04

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL DE CUARTO TURNO

Modifícase el siguiente cargo en la forma que se indica:

    $        $   

P.6 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00

ITEM 13.05

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL DE QUINTO TURNO

Modifícase el siguiente cargo en la forma que se indica:

    $        $   

P.6 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00

ITEM 13.06

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL DE SEXTO TURNO

Modifícase el siguiente cargo en la forma que se indica:

    $        $   

P.4 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00

ITEM 13.07

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL DE SEPTIMO TURNO

Modifícase el siguiente cargo en la forma que se indica:

    $        $   

P.6 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00

ITEM 13.08

JUZGADOS LETRADOS NACIONALES DE HACIENDA Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 1º Y 2º TURNOS

Modifícanse los siguientes cargos en la forma que a continuación se indica:

    $        $   

P.5 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00
P.6 - 1 Alguacil (se suprime) 2.400.00        
1 Oficial Alguacil         2.400.00

ITEM 13.09

JUZGADOS LETRADOS DEL CRIMEN DE 1º Y 2º TURNOS

A) Modifícanse los siguientes cargos:
    $        $   

P.4 - 2 Alguaciles Encargados de la Estadística a $ 2.400.00 cada uno (se suprimen) 4.800.00        
2 Oficiales Alguaciles Encargados de la Estadística a $ 2.400.00 cada uno         4.800.00

B) Incorpóranse los siguientes cargos:

2 Auxiliares 3ºs a $ 1.200.00 cada uno         2.400.00
2 Auxiliares 4ºs a $ 1.080.00 cada uno         2.160.00

ITEM 13.10

JUZGADOS LETRADOS CORRECCIONALES DE

1º Y 2º TURNOS

Modifícanse los siguientes cargos en la forma que a continuación se indican:

    $        $   

P.4 - 2 Alguaciles Encargados de la Estadística a pesos 2.400.00 cada uno (se suprimen) 4.800.00        
2 Oficiales Alguaciles Encargados de la Estadística a $ 2.400.00 c/u         4.800.00

ITEM 17.01

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Modifícanse en la forma que a continuación se indica, los siguientes cargos:

Personal de oficina:
    $        $   

1 Rector (se suprime) 5.280.00        
1 Secretario General 3.360.00        
1 Secretario Genera (al vacar Letrado)         3.360.00
1 Prosecretario 1.920.00        
1 Prosecretario (al vacar Letrado)         1.920.00

Personal docente:

1 Rector         5.280.00

Contaduría:

3 Auxiliares 3ºs a $ 960.00 c/u. (se suprimen) 2.880.00        
2 Auxiliares 3ºs a $ 960.00 c/u. (El otro pasa con el mismo sueldo a la Biblioteca de la Facultad de Derecho)         1.920.00

ITEM 17.05

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Incorpórase el siguiente cargo:

    $   

1 Auxiliar 3º de Biblioteca (Figuraba con el mismo sueldo en el ítem 17.01, Universidad de la República, donde fue suprimido) 960.00

ITEM 17.07

FACULTAD DE MEDICINA

Modifícase el siguiente cargo en la forma que a continuación se indica:

Instituto de Medicina Experimental:
    $   

P.24 -1 1 Peón 840.00

B) Incorpórase al Instituto de Medicina Experimental la siguiente planilla:

Sección Hematología y Central de Plasma:

1 Jefe de Sección         1.920.00
2 Ayudantes de Sección a pesos 1.440.00 cada uno         2.880.00
1 Preparador         960.00
1 Secretario         960.00
1 Nurse         840.00
3 Auxiliares a $ 840.00 c/u.         2.520.00
1 Portero y Encargado del Criadero         840.00
2 Peones a $ 840.00 cada uno         1.680.00

Retribución de Servicios Varios:

Para instalación de la Sección Hematología y Central de Plasma (por una sola vez)         2.000.00
Gastos generales         5.000.00
P.415 - Gastos Generales de Oficina (1)         39.784.80

 

(1) La alteración de este rubro la produce la siguiente modificación:

 

Para el Laboratorio de Contralor Oficial de Medicamentos del Instituto de Medicina Experimental         6.000.00

Artículo 8º.- Redúcese a sesenta mil pesos ($ 60.000.00) la partida de doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y seis pesos con treinta centésimos ($ 299.996.30) que para "Garantía de Ferrocarriles" figura en el Item 24.03 Letra E.

Artículo 9º.- Los funcionarios de la Tesorería General de la Nación -con asignaciones inferiores a $ 100.00 mensuales- percibirán una compensación de $ 30.00 mensuales cuando realicen funciones de pagadores en los Departamentos del interior. A ese efecto, podrá disponerse hasta la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200.00 anuales).

Artículo 10.- Suprímese en el ítem 25.02 la partida de ocho mil pesos ($ 8.000.00) letra J) para refuerzo del rubro "Alquileres" del Ministerio de Hacienda. Rebájase en cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) la partida de sesenta y cinco mil ciento noventa y cuatro pesos ($ 65.194.00) letra H) del ítem 25.02.

Artículo 11.- Queda limitado a dos el número de Procuradores de Impuestos de Herencias, designados de acuerdo al artículo 57 de la ley de 5 de Enero de 1933, que percibirán una asignación de trescientos veinte pesos mensuales.

Igualmente, se limita a cinco el número de Procuradores para el cobro de la morosidad del mismo impuesto creado por el artículo 58 de la mencionada ley de 5 de Enero de 1933.

De estos últimos, los tres designados antes del 31 de Diciembre de 1937, percibirán doscientos ochenta pesos mensuales, y los dos nombrados con posterioridad a esa fecha, la suma de ciento ochenta pesos mensuales, en ambos casos incluidos en la ley General de Presupuesto por efecto del decreto-ley de 30 de Octubre de 1942.

Artículo 12.- El actual Secretario del Consejo de Ministros cuyo cargo se suprime en el ítem 2.01 por el presente decreto-ley, queda comprendido en los beneficios de la bonificación a que se refiere el último inciso del artículo 45 de la ley número 9940 de 2 de Junio de 1940.

Artículo 13.- El rubro 1.08 del ítem 1.01 es exclusivamente para gastos de representación del Presidente del Senado.

Artículo 14.- El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria podrá disponer por una sola vez de la partida de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con destino a la adquisición de mobiliario e instalaciones de los nuevos edificios para los Liceos de Durazno, Treinta y Tres, Cerro Largo, Maldonado, Lavalleja, Rocha, Paysandú y San José, dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, la que será tomada de Rentas Generales.

Artículo 15.- Destínase por una sola vez la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) para el funcionamiento de la Comisión de Carnes (Ministerio de Ganadería y Agricultura).

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

BALDOMIR
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.