Artículo 1°.- Créase la Academia Nacional de Letras, la que será formada por diecinueve miembros de número.
Artículo 2°.- Desígnase para formar el núcleo inicial de la Academia Nacional de Letras a los señores Monseñor Antonio Ma. Barbieri, doctor Víctor Pérez Petit, Raúl Montero Bustamante, doctor Emilio Frugoni, Alvaro A. Vasseur, señora Juana de Ibarbourou, señores Emilio Oribe, Alberto Zum Felde y Carlos Martínez Vigil.
Artículo 3°.- Los académicos de número designados elegirán por mayoría de votos las personas que deben integrar la Academia hasta completar el número máximo de miembros.
Artículo 4°.- La Academia Nacional de Letras, una vez integrada proyectará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo el estatuto y reglamento de la misma.
Artículo 5°.- Una vez aprobados los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Academia Nacional de Letras será instalada en solemne sesión pública por el Ministro de Instrucción Pública.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |