Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.282

ACEITES VEGETALES COMESTIBLES

SE DA UN REGIMEN PARA LA IMPORTACION Y VENTA

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Montevideo, Noviembre 24 de 1942.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias

DECRETA:


Artículo 1º.- Los aceites vegetales comestibles que se importen deberán ser puros, sin mezclas o cortes con otros aceites, y su clase deberá establecerse en letras bien visibles en cada envase.

Los aceites vegetales comestibles elaborados en el país y que se vendan puros, también deberán establecer su clase en letras bien visibles.

Artículo 2º.- Las mezclas o cortes hechos en el país de distintas clases de aceites vegetales comestibles, así como las mezclas o cortes de éstos con aceites de oliva, deberán ser expedidos bajo la denominación de "aceite comestible" sin indicación de sus componentes.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley, determinará las clases de aceites vegetales comestibles que pueden integrar las mezclas o cortes, y resolverá sobre ellas en lo sucesivo, en defensa de la salud pública con las más amplias facultades.

Artículo 4º.- Las infracciones al presente decreto-ley y a lo dispuesto por el decreto de 24 de Enero de 1941, sobre régimen de envases de aceites comestibles, serán penados con multas de diez a quinientos pesos, procediéndose, además, al decomiso de la mercadería en infracción, lo mismo que al de sus envases.

Artículo 5º.- Los comerciantes o industriales que tengan existencias de envases rotulados en la forma que se prohibe por este decreto-ley, las denunciarán al Poder Ejecutivo, a efecto de obtener la autorización para utilizarlos hasta su completa terminación.

Artículo 6º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
JUAN C. MUSSIO FOURNIER.
JULIO CESAR CANESSA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.