Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.266

DIRECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SE SUSTITUYE LA PLANILLA

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Octubre 30 de 1942.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias

DECRETA:


Artículo 1º.- Sustitúyese, en el Presupuesto General de Gastos vigente, la planilla de la Dirección de la Propiedad Industrial (ítem 5.08) correspondiente al Ministerio de Industrias y Trabajo, por la siguiente:

Denominación Asignación anual


1 Director
$ 5.280.00
1 Secretario " 2.400.00
1 Jefe Examinador " 2.400.00
1 Jefe de Despacho y Archivo " 2.400.00
1 Encargado de Informes y Resoluciones " 1.920.00
1 Encargado de la Mesa de Entrada y Trámite " 1.920.00
1 Archivero " 1.680.00
1 Encargado de Recaudaciones y Pagos " 1.440.00
1 Encargado del Fichero " 1.440.00
3 Auxiliares de 1.a a $ 1.200 cada uno " 3.600.00
4 Auxiliares de 2.a a $ 1.080 cada uno " 4.320.00
2 Auxiliares de 3.a a $ 960.00 cada uno " 1.920.00
2 Auxiliares de 4.a a $ 840.00 cada uno " 1.680.00
1 Portero " 960.00
1 Portero " 840.00
Totales de sueldos $ 34.200.00
Gastos generales de oficina, alquiler de casa, útiles e impresos, energía eléctrica, teléfono, limpieza y conservación, locomoción, etcétera " 4.200.00

Total general $ 38.400.00

Artículo 2º.- El producido por las tasas establecidas en los artículos 23 de la ley número 9.956, de 4 de Octubre de 1940 y 7º de la ley número 10.089, de 12 de Diciembre de 1941, corresponderá íntegramente a Rentas Generales, con excepción de la suma aún no invertida de los treinta mil pesos ($ 30.000.00) autorizados por el artículo 49 de la primera de las leyes antes citadas, y que se reservará para la finalidad en él dispuesta.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

BALDOMIR.
JULIO CESAR CANESSA.
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.