Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.256

MAESTROS DE SORDO-MUDOS, ETC.

SE DISPONE UN COMPUTO ESPECIAL PARA LA JUBILACION

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Octubre 21 de 1942.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias y con la conformidad del Consejo de Estado

DECRETA:


Artículo 1º.- Compútase a los maestros de sordo-mudos, ciegos y anormales mentales de las escuelas del Estado, y a los efectos de su jubilación, cuatro años por cada tres que hayan prestado de tales servicios.

Artículo 2º.- Al liquidarse la jubilación respectiva se calculará, a los efectos de la deuda de reintegros a cargo del Estado y de los beneficiarios, los que correspondan a los años de servicios fictos a otorgarse.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, acúsese recibo, insértese en el R. N. y archívese.

BALDOMIR.
CYRO GIAMBRUNO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.