Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.225

UNIVERSIDAD DEL TRABAJO

SE CREA, CON LA BASE DE LOS ORGANISMOS OFICIALES DE ENSEÑANZA INDUSTRIAL

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión del Consejo de Estado,

DECRETA:


Artículo 1º.- Con la base de los organismos que actualmente integran la Dirección General de la Enseñanza Industrial y los que de análogas funciones puedan establecerse en el futuro, créase la Universidad del Trabajo del Uruguay.

Artículo 2º.- Compete a la Universidad del Trabajo del Uruguay:

A) La enseñanza cultural destinada a la elevación intelectual de los trabajadores y a su formación técnica.

B) La enseñanza completa de los conocimientos técnicos manuales e industriales, atendiéndose en forma especial los relacionados con las industrias extractivas y de transformación de las materias primas nacionales.

C) La enseñanza complementaria para obreros.

D) La enseñanza de las artes aplicadas.

E) Contribución al perfeccionamiento de las industrias existentes, fomento y colaboración de las que puedan organizarse.

F) Información respecto a la estructura y funcionamiento de las industrias nacionales.

G) Examen de aptitudes técnicas.

Artículo 3º.- La Universidad del Trabajo del Uruguay será dirigida por un Director General y un Consejo Directivo integrado por diez miembros.

Dos, designados por el Poder Ejecutivo entre personas de notoria versación en materia industrial;

Uno, designado por el Consejo Central Universitario;

Uno, designado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal;

Uno, designado por la Comisión Nacional de Bellas Artes;

Uno, designado por la Cámara de Industrias;

Uno, designado por la Federación Rural y la Asociación Rural del Uruguay, conjuntamente;

Uno, designado por la Comisión Nacional de Fomento Rural; y

Dos, designados por el Profesorado.

Las personas designadas por las corporaciones a que se refiere este artículo podrán o no formar parte de las mismas.

Artículo 4º.- El Director General de la Universidad del Trabajo del Uruguay será designado por el Poder Ejecutivo, presidirá el Consejo y tendrá voz y voto.

Artículo 5º.- El Director General y el Consejo de la Universidad del Trabajo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6º.- Las autoridades actuales de la Dirección General de la Enseñanza Industrial continuarán en sus funciones hasta la terminación de su período.

Artículo 7º.- El Consejo Directivo proyectará su reglamento y lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente decreto-ley.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, etc.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Setiembre 9 de 1942.

BALDOMIR.
CYRO GIAMBRUNO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.