Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley 10.217

CARNET DE SALUD-CLINICA PREVENTIVA

SE MODIFICAN LAS PLANILLAS

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias,

DECRETA:


Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla del Carnet de Salud del ítem 10.63 "División de Higiene":

Categoria Grado
1 Director II 13 $ 3.360.00
1 Subdirector II 12 " 2.880.00
1 Oficial 1º (figuraba en el ítem 10.02, P 47) III 7 " 1.440.00
2 Auxiliares 2os. a $ 1.080.00 cada uno (uno figuraba en el It. 10.55, P 77 con $ 840.00 anuales y el otro en el ítem 10.63 como Visitadora P. 8 Nº 12, C. 4. G, 3, con una asignación de $ 840.00 anuales IV 5 " 2.160.00
4 Auxiliares 3os. a $ 40 c/u IV 4 " 3.840.00
1 Escribiente (figuraba como aprendiz de Enfermera P. 16, C. Extra, G. 0 del It. 10.72) IV 1 " 600.00
3 Inspectores de Higiene a pesos 1.200 c/u (uno figuraba con el mismo sueldo como Inspector en el ítem 10.02. P. 135, C. 4. G. 6 y 2 como Practicantes con cargo al rubro 1.02, inciso B) y con un sueldo de $ 840 cada uno) IV 6 " 3.600.00

Personal Técnico:

1 Médico Examinador IV 6 " 1.200.00
1 Inspector III 9 " 1.920.00
1 Médico Encargado de Metabolismo y Nutrición IV 4 " 960.00
2 Médicas Examinadoras a pesos 1.200 cada una (figuraban con cargo al rubro 1.02 inciso B) con una asignación de $ 1.080 cada una, con la denominación de Médicas de la Sección Femenina del Departamento Liceal y Escolar IV 6 " 2.400.00
1 Odontólogo IV 4 " 960.00
1 Ayudante IV 2 " 720.00
2 Visitadoras a $ 960 cada una IV 4 " 1.920.00
1 Director de Laboratorio III 9 " 1.920.00
1 Ayudante de Laboratorio (figuraba con igual cargo en el It. 10.47, P. 44, C. 4, G. 4, en el ítem 10.57) IV 5 " 1.080.00
1 Vacunador (figuraba con igual cargo P. 40, C. 4, G 4, en el ítem 10.57) IV 4 " 960.00
1 Vacunador (figuraba como Practicante del Carnet de Salud con cargo al rubro 1.02 inciso B) IV 2 " 720.00

Personal Secundario:

1 Aprendiz de Enfermera (figuraba como Limpiadora con $ 240, con cargo al rubro 1.04 "Jornales") Extra 0 " 480.00
1 Mensajero (figuraba como Sirviente en el ítem 10.55, P. 95, C. 4. G. 2) IV 2 " 720.00
1 Enfermero (figuraba como Despensero en el ítem 10.45, P. 55, C.4, G. 2) IV 2 " 720.00
Total de sueldos $ 34.560.00

Gastos:

De oficina $ 600.00
Total de sueldos y gastos $ 35.160.00

Artículo 2º.- Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla de la Clínica Preventiva del ítem 10.63 "División de Higiene":

Categoría Grado
1 Director II 13 $ 3.360.00
1 Inspector de Higiene (figuraba en el ítem 10.63 rubro 1.01, P. 14) III 9 " 1.920.00
1 Médico Ayudante
1 Inspector Jefe III 9 " 1.920.00
1 Inspector Higiene Industrial IV 6 " 1.200.00
1 Inspector (figuraba como Médico de la Clínica Preventiva con una asignación de pesos 840, con cargo al rubro 1.02 inciso B) III 7 " 1.440.00
1 Secretario (figuraba como Practicante de la Clínica Preventiva con cargo al rubro 1.02 inciso B) con una asignación de $ 960 anuales) III 9 " 1.920.00
1 Oficial 1º. (figuraba en el It. 10.45, P. 43, como Ayudante de Farmacia con una asignación de $ 720 anuales) III 8 " 1.680.00
1 Inspector de Higiene (figuraba como Practicante en el Servicio Antituberculoso, con cargo al rubro 1.02 inciso B) III 7 " 1.440.00
3 Escribientes a $ 720 c/u (figuraba uno como jornalero con igual sueldo, otro como jornalero con $ 420 anuales y el restante con igual cargo y sueldo en el ítem 10.47, P. 14, C. 4, G. 2) IV 2 " 2.160.00
1 Encargado de Laboratorio (figuraba como Encargado de Laboratorio de la Clínica Preventiva con una asignación de $ 960 con cargo al rubro 1.02 inciso B) III 7 " 1.440.00

Personal Técnico:

1 Oculista IV 4 " 960.00
1 Odontólogo IV 4 " 960.00
1 Ayudante IV 2 " 720.00
2 Visitadoras de la Sección Higiene Industrial a $ 720 c/u. IV 2 " 1.440.00
1 Auxiliar de Laboratorio IV 2 " 720.00

Personal Secundario:

1 Auxiliar del Servicio de Extracción de Material para Análisis IV 2 " 720.00
1 Telefonista (figuraba como Aprendiz de Enfermero en el ítem 10.72, P. 76, C. Extra, G. 0, con una asignación de $ 480.00) Extra 0 " 480.00
Total de sueldos $ 24.480.00

Gastos:

De oficina $ 600.00
Total de sueldos y gastos $ 25.080.00

Artículo 3º.- Los cargos que de acuerdo con los artículos anteriores se incorporan al ´`item 10.63, quedan suprimidos en las planillas de donde proceden.

Artículo 4º.- Toda persona que sea examinada al efecto de obtener su Carnet de Salud, abonará la suma uniforme de $ 1.00 (un peso) sin más excepción que la establecida en el artículo 2º de la ley número 9.697 de 16 de Setiembre de 1937 y la del Personal del Servicio Doméstico. Las personas comprendidas en el artículo 8º de la citada ley, abonarán por concepto de derechos de examen, la cantidad de $ 2.50 (dos pesos con cincuenta centésimos) salvo los jornaleros que abonarán por el mismo concepto solamente $ 1.00 (un peso).

Artículo 5º.- Las personas que no cumplan con las disposiciones vigentes en materia de Carnet de Salud, se harán pasibles de las siguientes sanciones:

A) Cuando se trate de funcionarios públicos, con la suspensión en el ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo, que se prolongará hasta tanto obtenga el correspondiente Carnet de Salud.
B) Cuando se trate de particulares, con multa de $ 5.00 (cinco pesos) la primera vez y hasta de $ 100.00 (cien pesos) en caso de reincidencia, que será aplicada a la empresa u organismo a cuyo servicio figure el infractor o al infractor mismo.

Artículo 6º.- Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Setiembre 1º de 1942.

BALDOMIR.
JUAN CARLOS MUSSIO FOURNIER.
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.