Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.186

AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO

SE AUTORIZA LA INSTALACION Y SE DAN RECURSOS

El Presidente de la República

DECRETA:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar la construcción de las obras necesarias para la instalación del Aeropuerto Nacional de Carrasco.

Artículo 2º.- Para cubrir las erogaciones que esta ley demande y como complemento de la partida autorizada por la ley 4 de Setiembre de 1940, se emitirá una deuda interna por $ 8.000.000.00 valor nominal (ocho millones de pesos) que se denominará "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco".

Esa deuda devengará el 5% de interés anual y una cuota del 1% anual acumulativa para amortización.

Podrá ser colocada en una o más series a juicio del Poder Ejecutivo y a medida de las necesidades de la construcción e instalación del aeropuerto.

El servicio de amortización e intereses será atendido por Rentas Generales.

Artículo 3º.- Los depósitos de las expropiaciones de las tierras y demás relacionados con este decreto-ley, que hubiera que consignar, quedan exonerados de toda comisión.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

MINISTERIO DE HACIENDA
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, Julio 3 de 1942.

BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL.
ALBERTO GUANI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.