Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.178

BIBLIOTECA NACIONAL

SE DAN RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO QUE LA ALBERGARA CON EL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión del Consejo de Estado,

DECRETA:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la deuda "Edificios Públicos 1937", en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con un servicio anual de 5% de interés y 1% de amortización acumulativa, destinándose dicha suma a la construcción del edificio para sede de la Biblioteca Nacional y del Museo Nacional de Historia Natural.

Artículo 2º.- La cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales a que asciende el servicio de amortización e intereses de la referida deuda, será atendida con el producido del "Impuesto de Estampillas de Biblioteca" en la parte que corresponde a la Biblioteca Nacional.

Artículo 3º.- Aféctase a Rentas Generales la suma a que se hace referencia en el artículo anterior a los efectos del pago del servicio a que en él se alude.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la ley del 28 de Octubre de 1926, en cuanto al monto de la suma destinada a la construcción del edificio de la Biblioteca Nacional y Museo Nacional de Historia Natural, el que quedará elevado a la cantidad fijada por el presente decreto-ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Junio 24 de 1942.

BALDOMIR.
CYRO GIAMBRUNO.
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.