Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la deuda "Edificios Públicos 1937", en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con un servicio anual de 5% de interés y 1% de amortización acumulativa, destinándose dicha suma a la construcción del edificio para sede de la Biblioteca Nacional y del Museo Nacional de Historia Natural.
Artículo 2º.- La cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales a que asciende el servicio de amortización e intereses de la referida deuda, será atendida con el producido del "Impuesto de Estampillas de Biblioteca" en la parte que corresponde a la Biblioteca Nacional.
Artículo 3º.- Aféctase a Rentas Generales la suma a que se hace referencia en el artículo anterior a los efectos del pago del servicio a que en él se alude.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la ley del 28 de Octubre de 1926, en cuanto al monto de la suma destinada a la construcción del edificio de la Biblioteca Nacional y Museo Nacional de Historia Natural, el que quedará elevado a la cantidad fijada por el presente decreto-ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |