Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda pública por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que se denominará "Ferrocarriles del Estado 1941", y que se destinará a la adquisición de diez coches-motores para la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado.
La citada deuda devengará el interés del cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente, y una amortización acumulativa de uno y cuarto por ciento (1 1/4%) trimestral.
Artículo 2º.- El servicio de la deuda a que se refiere el artículo anterior será atendido por Rentas Generales, a quien la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado reintegrará el importe respectivo con cargo a las utilidades de esos mismos coches-motores.
Artículo 3º.- La adquisición de los coches-motores se hará por licitación pública.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de Diciembre de 1941.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |