Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 dic/941 - Nº 10589

Ley Nº 10.099

COCHE - MOTORES

SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA DEUDA POR ADQUISICIONES DE LA ADMINISTRACION
DE LOS FERROCARRILES Y TRANVIAS DEL ESTADO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda pública por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que se denominará "Ferrocarriles del Estado 1941", y que se destinará a la adquisición de diez coches-motores para la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado.

La citada deuda devengará el interés del cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente, y una amortización acumulativa de uno y cuarto por ciento (1 1/4%) trimestral.

Artículo 2º.- El servicio de la deuda a que se refiere el artículo anterior será atendido por Rentas Generales, a quien la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado reintegrará el importe respectivo con cargo a las utilidades de esos mismos coches-motores.

Artículo 3º.- La adquisición de los coches-motores se hará por licitación pública.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de Diciembre de 1941.

JUAN B. MORELLI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Diciembre 19 de 1941.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
ARSENIO M. BARGO.
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.