Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 20 dic/941 - Nº 10582

Ley Nº 10.090

TRAFICO DE CARBON Y SAL

SE ESTABLECE UN REGIMEN PARA LA DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE LOS MARINEROS JORNALEROS, OCUPADOS EN EL ALIJE, CARGA Y DESCARGA DE LAS EMBARCACIONES QUE LLEGAN AL PUERTO DE MONTEVIDEO.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La distribución del trabajo de los marineros jornaleros ocupados en el alije, carga y descarga de las embarcaciones que se ocupan del tráfico local de carbón y sal en el puerto de Montevideo se efectuará por la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo, y por turno riguroso, entre el personal del Registro a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2º.- La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba confeccionará, oyendo a las partes, el Registro de los obreros ocupados en las tareas mencionadas que actuaban en el período comprendido entre el 31 de Mayo de 1941 y el 31 de Octubre próximo pasado. Las empresas tendrán derecho a elegir, de entre los obreros incluidos en el Registro, el patrón de cada embarcación en operaciones.

Artículo 3º.- Se aplicarán, para dichos obreros, los mismo salarios y aportes patronales establecidos o que se establezcan para el gremio de obreros carboneros y saleros. Se exceptúa de este régimen la remuneración correspondiente a las horas de navegación, las cuales se pagarán a razón de setenta y cinco centésimos la hora.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de Diciembre de 1941.

EUCLIDES SOSA AGUIAR,
Presidente.
ARTURO MIRANDA,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.

Montevideo, Diciembre 12  de 1941.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
JULIO CESAR CANESSA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.