Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 13 nov/941 - Nº 10552

Ley Nº 10.061

EDIFICIO DEL "CENTRO MILITAR"

SE CONCEDE UN PRESTAMO HIPOTECARIO PARA LA CONSTRUCCION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar al Centro Militar un préstamo en dinero efectivo o su equivalente en títulos, hasta la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000), con destino a la construcción del edificio que éste levantará en el terreno de su propiedad ubicado en el Departamento de Montevideo, sito en la Avenida Diagonal Agraciada y calle Paysandú compuesto de un área total de 517 metros cuadrados, 52 decímetros, empadronado con el número 7015 y parte del número 7016.

Artículo 2º.- Dicho préstamo quedará garantizado con primera hipoteca sobre la finca referida en el artículo anterior y se sujetará a las condiciones generales que el Banco aplica para las operaciones a treinta años, con excepción de las limitaciones establecidas en los artículos 54 y 61 de su Carta Orgánica, que no regirán para el presente caso.

Artículo 3º.- La entrega de los cuatrocientos cincuenta mil pesos o su equivalente en títulos al Centro Militar la efectuará el Banco Hipotecario del Uruguay por cuotas y a medida que lo requieran las necesidades de la edificación a que se le destina.

Artículo 4º.- El pago de los servicios trimestrales del préstamo será atendido, por partes iguales, por los Bancos de la República Oriental del Uruguay, de Seguros del Estado e Hipotecario del Uruguay, con cargo a sus beneficios de gestión.

Artículo 5º.- Comuníquese.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de Octubre de 1941.

JUAN B. MORELLI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, Octubre 15 de 1941.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL.
JULIO A. ROLETTI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.