Artículo 1º.- Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar al Centro Militar un préstamo en dinero efectivo o su equivalente en títulos, hasta la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000), con destino a la construcción del edificio que éste levantará en el terreno de su propiedad ubicado en el Departamento de Montevideo, sito en la Avenida Diagonal Agraciada y calle Paysandú compuesto de un área total de 517 metros cuadrados, 52 decímetros, empadronado con el número 7015 y parte del número 7016.
Artículo 2º.- Dicho préstamo quedará garantizado con primera hipoteca sobre la finca referida en el artículo anterior y se sujetará a las condiciones generales que el Banco aplica para las operaciones a treinta años, con excepción de las limitaciones establecidas en los artículos 54 y 61 de su Carta Orgánica, que no regirán para el presente caso.
Artículo 3º.- La entrega de los cuatrocientos cincuenta mil pesos o su equivalente en títulos al Centro Militar la efectuará el Banco Hipotecario del Uruguay por cuotas y a medida que lo requieran las necesidades de la edificación a que se le destina.
Artículo 4º.- El pago de los servicios trimestrales del préstamo será atendido, por partes iguales, por los Bancos de la República Oriental del Uruguay, de Seguros del Estado e Hipotecario del Uruguay, con cargo a sus beneficios de gestión.
Artículo 5º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de Octubre de 1941.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |