Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.968

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

SE PRORROGA PARA 1940 Y SE LE INTRODUCEN MODIFICACIONES.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Prorrógase para el ejercicio 1940 las disposiciones contenidas en la ley número 9.812 de 30 de Enero de 1939, relativas al Presupuesto General del Estado, salvo aquellas que hayan sido derogadas por leyes posteriores, y las aditivas dictadas durante el transcurso del precitado ejercicio 1939.

Artículo 2º.
Sustitúyese el artículo 112 de la ley de Ordenamiento Financiero de fecha 31 de Diciembre de 1936, por el siguiente: "Artículo 112. La suma de $ 5.400.00 que importa el total del aumento de las asignaciones de los Procuradores de Impuestos Directos, se imputará a la partida autorizada por el artículo 45 de la ley de 4 de Enero de 1934".

Artículo 3º.
Sustitúyese el Item 11.04 (Dirección de Ganadería) del Presupuesto General del Estado, por el siguiente:

ITEM 11.04

DIRECCION DE GANADERIA

1 Director Veterinario $ 5.280.00
1 Secretario " 2.880.00
1 Contador " 2.400.00
1 Tesorero Habilitado " 2.400.00
1 Prosecretario " 1.920.00
1 Oficial 2º " 1.440.00
1 Oficial 3º " 1.440.00
1 Archivero " 1.440.00
1 Bibliotecario y Publicaciones " 1.440.00
5 Auxiliares a $ 560.00 cada " 4.800.00
1 Conserje " 840.00
1 Auxiliar " 840.00
1 Telefonista " 840.00
2 Porteros a $ 840.00 cada uno " 1.680.00
1 Peón " 720.00

Sección Industria Animal_

1 Jefe Veterinario $ 3.360.00
1 Subjefe Veterinario " 3.360.00
4 Jefes de Servicio Veterinario a pesos 2.880.00 c/u " 11.520.00
17 Inspectores Veterinarios a $ 2.400.00 c/u " 40.800.00
22 Ayudantes a $ 960.00 c/u " 21.120.00
8 Ayudantes a $ 840.00 c/u " 6.720.00
4 Auxiliares a $ 960.00 c/u " 3.840.00
1 Inspector a caballo " 960.00

Sección Importación y Exportación_

1 Jefe Veterinario $ 3.360.00
1 Subjefe Veterinario " 3.360.00
2 Inspectores Veterinarios a $ 2.400.00 c/u " 4.800.00
1 Administrador Lazareto " 1.680.00
1 Capataz del Lazareto " 1.080.00
1 Auxiliar " 960.00
3 Peones a $ 720.00 cada uno " 2.160.00

Sección Inspecciones Regionales_

1 Jefe Veterinario $ 3.360.00
1 Inspector Veterinario Adjunto " 2.400.00
1 Ayudante " 960.00
25 Inspectores Veterinarios Regionales a $ 2.400.00 cada uno " 60.000.00
24 Ayudantes Regionales a $ 960.00 c/u " 23.040.00
21 Peones Regionales a $ 720.00 c/u " 15.120.00

Sección Epizootias_

1 Jefe Veterinario $ 3.360.00
3 Inspectores Veterinarios a $ 2.400.00 c/u " 7.200.00
1 Auxiliar " 960.00

Sección Enfermedades Parasitarias_

1 Jefe Veterinario $ 3.360.00
1 Jefe de Servicio Veterinario " 2.880.00
3 Inspectores Veterinarios a $ 2.400.00 c/u " 7.200.00
1 Auxiliar " 960.00
17 Inspectores de Garrapata y Sarna a pesos 960.00 cada uno " 16.320.00
5 Encargados de Bañaderos a $ 840.00 c/u " 4.200.00
3 Peones a $ 720.00 cada uno " 2.160.00

Sección Fomento Ganadero_

1 Jefe Veterinario $ 3.360.00
4 Inspectores Veterinarios a $ 2.400.00 cada uno " 9.600.00
5 Ayudantes a $ 720.00 cada uno " 3.600.00
3 Peones a $ 720.00 cada uno " 2.160.00

Sección Desinfección, Transporte y
Exposiciones Ferias_

3 Inspectores Veterinarios a $ 2.400.00 c/u $ 7.200.00
1 Ayudante " 960.00
1 Capataz " 1.080.00
1 Capataz " 960.00
1 Capataz " 840.00
8 Peones a $ 720.00 cada uno " 5.760.00

Sección Leches_

1 Jefe Veterinario $ 3.360.00
1 Jefe de Servicio Veterinario " 2.800.00
7 Inspectores Veterinarios a $ 2.400.00 c/u " 16.800.00
3 Capataces a $ 960.00 cada uno " 2.880.00
2 Peones a $ 720.00 cada uno " 2.640.00

Sección Laboratorio de  Biología Animal_

1 Director Veterinario $ 4.560.00
2 Subjefes Veterinarios a $ 3.120.00 c/u " 6.240.00
1 Jefe de Servicio de Parasitología " 2.640.00
1 Jefe de Servicio Químico " 2.640.00
1 Jefe de Servicio de Bromatología " 2.640.00
1 Jefe de Servicio Bacteriológico " 2.640.00
1 Jefe de Servicio Bacteriológico de la Leche " 2.640.00
1 Jefe de Servicio Químico de la Leche " 2.640.00
1 Jefe de Servicio de Apicultura " 2.640.00
1 Químico " 2.400.00
1 Ayudante Técnico de Anatomía Patológica " 1.440.00
1 Ayudante Técnico " 1.440.00
2 Ayudantes Técnicos a $ 1.200.00 c/u " 2.400.00
1 Administrador Ecónomo " 1.200.00
1 Oficial de Secretaría " 1.200.00
1 Bibliotecario, Traductor y Archivero " 1.200.00
1 Inspector de Fábricas " 1.080.00
1 Auxiliar Encargado de la Contabilidad " 960.00
2 Ayudantes a $ 960.00 cada uno " 1.920.00
2 Ayudantes Idóneos de Laboratorio a pesos 960.00 cada uno " 1.920.00
1 Mecánico Chauffeur " 840.00
1 Ayudante idóneo " 840.00
1 Chauffeur " 840.00
4 Auxiliares a $ 720.00 cada uno " 2.880.00
1 Portero " 720.00
4 Peones a $ 720.00 cada uno " 2.880.00
4 Peones a $ 660.00 cada uno " 2.640.00
11 Ayudantes a $ 960.00 cada uno " 10.560.00
1 Auxiliar " 960.00
2 Ayudantes a $ 720.00 cada uno " 1.440.00
3 Peones a $ 720.00 cada uno " 2.160.00

Sección Industria Animal_

14 Ayudantes a $ 840.00 cada uno $ 11.760.00
5 Ayudantes a $ 720.00 cada uno " 3.600.00

Sección Importación y Exportación_

4 Ayudantes a $ 720.00 cada uno $ 2.880.00

Sección Inspecciones Regionales_

1 Ayudante $ 720.00
3 Peones Regionales a $ 720.00 cada uno " 2.160.00

Sección Epizootias_

3 Ayudantes a $ 720.00 cada uno $ 2.160.00

Sección Enfermedades Parasitarias_

4 Ayudantes a $ 720.00 cada uno $ 2.880.00
6 Inspectores de Garrapata y Sarna a pesos 960.00 cada uno " 5.760.00
9 Encargados de Bañadero a $ 840.00 c/u " 7.560.00
2 Encargados de Bañadero a $ 720.00 c/u " 1.440.00
1 Inspector de Pasos " 840.00
1 Encargado de Pasos " 720.00
3 Peones a $ 720.00 cada uno " 2.160.00

Sección Fomento Ganadero_

5 Ayudantes a $ 720.00 cada uno $ 3.600.00
3 Peones a $ 720.00 cada uno " 2.160.00

Desinfección, Transportes y Exposiciones Ferias_

1 Capataz $ 840.00
1 Capataz " 720.00
3 Ayudantes a $ 720.00 cada uno " 2.160.00
3 Peones a $ 720.00 cada uno " 2.160.00

Sección Leches_

14 Ayudantes a $ 720.00 cada uno $ 10.080.00

Sección Fomento Ganadero_

1 Inspector General $ 1.200.00

Personal Adscripto_

1 Oficial 2º (se suprime al vacar) $ 1.440.00
______________
$ 496.680.00
Jornales (1) " 1.800.00
Compensaciones sujetas a montepío " 432.00
Grupo 2.00 Retribución de Servicios Varios, Locomoción y viáticos " 32.138.00
Publicidad y Propaganda " 1.080.00
Arrendamientos " 7.656.00
Servicios Diversos " 14.650.80
Grupo 5.00. Reparaciones y modificaciones de maquinarias, equipos e instalaciones (2) " 10.000.00
RESUMEN
Grupo 1.00. Retribución de Servicios Personales " 498.912.00
Grupo 2.00. Retribución de servicios varios " 55.524.00
Grupo 5.00. De maquinarias, equipos e instalaciones " 10.000.00
_____________
$ 564.436.80

____________
(1) Para pago de peones jornaleros y de un Capataz de Campo.
(2) Para gastos de instalación (por una sola vez).

Artículo 4º.
Establécese que la suma de $ 65.194.00 incluída en la partida 6.06 "Obligaciones diversas del Estado" del Item 25.02 (Varios) será destinada para atender el servicio de intereses y amortización de un préstamo o crédito hipotecario por la cantidad de $ 820.000.00, destinado a la construcción del edificio para la Facultad de Arquitectura y ampliaciones en los del Museo Nacional de Bellas Artes, Facultad de Química y Farmacia y Escuela de Industrias de la Construcción.

Artículo 5º.
Modifícase el artículo 16 de la ley número 9.892 de 1º de Diciembre de 1939 en la siguiente forma:

"Artículo 16. Sólo podrán asignarse partidas para gastos de locomoción, dentro del rubro fijado en este presupuesto, a los funcionarios que en razón de sus cometidos, deban efectuar gastos de desplazamiento o desempeñen funciones fuera de las oficinas, pero, en ningún caso, se otorgarán partidas para locomoción como compensaciones extraordinarias. A excepción de las partidas que expresamente se determinan en las planillas de esta ley, no se podrán otorgar remuneraciones por concepto de locomoción que excedan la cantidad de $ 15.00 mensuales para cada funcionario salvo casos especiales en que así lo resuelva el Poder Ejecutivo en decreto fundado y para cada caso. Cuando el Ministerio de Salud Pública utilice técnicos no pertenecientes a su personal presupuestado el Poder Ejecutivo podrá asignarles partidas para gastos de locomoción, dentro del rubro fijado, que podrá llegar hasta treinta pesos mensuales para cada funcionario, cuando se trate de servicios prestados fuera del Departamento de Montevideo. Se requerirá, también, decreto fundado para cada caso".

Artículo 6º.
Auméntanse los siguientes rubros del Item 10.56 del Ministerio de Salud Pública en las cifras que se indican:

1.02 B) Para extensión de servicios médicos, obstétricos, odontológicos y practicantes en Capital y campaña $ 2.000.00
1.04 Jornales " 5.000.00
1.08 Compensaciones y complementos varios " 800.00
2.02 Locomoción y viáticos " 5.000.00
2.06 Alumbrado, energía eléctrica, agua, gas, etc. " 9.200.00
2.08 Arrendamientos " 5.000.00
2.09 Gastos generales de oficina " 1.000.00
2.10 Servicios diversos. Inciso A) para pago de seguros " 2.000.00
3.10 Efectos de higiene y limpieza " 2.000.00
3.12 Combustibles y lubricantes " 34.000.00
5.04 De maquinarias, equipos e instalaciones " 30.000.00
Para el Centro de Estudio y Profilaxis de la Hidatidosis (publicación de archivos de la Hidatidosis, investigación y propaganda) " 6.000.00
_____________
$ 102.000.00

Artículo 7º.
Refuérzanse para el ejercicio 1940 los recursos de Rentas Generales hasta la suma de $ 5.500.000.00 (cinco millones quinientos mil pesos) a tomarse del producido de las diferencias del cambio.

Artículo 8º.
Derógase el artículo 12 de la ley número 9.812, de fecha 30 de Enero de 1939.

Artículo 9º.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de Noviembre de 1940.

CYRO GIAMBRUNO,
Presidente.
ARTURO MIRANDA,
Secretario.

     MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Noviembre 22 de 1940.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
CESAR CHARLONE.



Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.